La medida de restricción vehicular ‘Pico y Placa’ rige en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme al último dígito de la placa. Esto implica que los conductores deben evitar movilizarse en sus vehículos en la capital, en los horarios restringidos por día y por placa.
Quienes no acaten la restricción del ‘Pico y Placa’ deberán cumplir con el pago de una multa económica.
Esta medida está vigente en dos jornadas:
- En la mañana de 6h00 a 9h30
- En la tarde de 16h00 a 20h00
Horarios de restricción
Lunes | 1 y 2 |
Martes | 3 y 4 |
Miércoles | 5 y 6 |
Jueves | 7 y 8 |
Viernes | 9 y 0 |
Sábados, domingos y feriados | Libre movilidad |
Multas
- Primera vez: 15% SBU
- Segunda vez: 25% SBU
- Tercera vez: 50% SBU
Excepciones
- Oficiales del Presidente y Vicepresidente
- Cuerpo diplomático acreditado ante el Gobierno Nacional
- Personas de la tercera edad
- Transporte de personas con discapacidad
- Vehículos 100% eléctricos o cero emisiones
- Emergencias
Proceso de liberación de vehículos
La liberación de automotores ingresados a los Centros de Retención Vehicular se lo puede realizar cuando culmine el horario de restricción, conforme lo establece la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).
Para esto se debe presentar:
- Original y dos copias del pago de la sanción administrativa que puede ser del 15% (primera vez), 25% (segunda vez) y 50% (tercera vez).
- Original y dos copias de la matrícula del vehículo.
- Original y dos copias de la cédula del propietario. En caso de ser empresa, presentar el RUC y el nombramiento del gerente.
- Si la liberación la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.