Con nueve votos a favor la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que establecía la entrega de nombramientos a los médicos que trabajaron en medio de la pandemia.
La normativa, emitida por el expresidente Lenín Moreno, señalaba que “los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del COVID-19 con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público”.
Tampoco se dio paso a la disposición novena, que establecía que los concursos públicos de méritos y oposición para la entrega de nombramientos definitivos se debían realizar en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Según eso, los méritos tendrían un puntaje de 50%, que se asignaría con el título debidamente registrado en la Senescyt; mientras que la oposición, también con puntaje del 50 %, sería asignada con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente.
Según la Corte, esos artículos violan el derecho a la igualdad y no discriminación que establece la Constitución.
La sentencia señala que la medida impide el derecho a ejercer cargos públicos de todas las personas que quisieran participar en los concursos públicos.
Se aclaró que lo dispuesto surtirá efectos a partir de la publicación del fallo en el Registro Oficial y no tendrá efecto alguno respecto a concursos realizados bajo régimen excepcional establecido en la norma, tanto aquellos terminados como los que se encuentran en curso.