Con 104 votos a favor y 19 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, este 7 de junio de 2022, la Ley para el uso legítimo de la fuerza.
La Función Legislativa aprobó el informe íntegro del proyecto de Ley. A pesar de las intervenciones de asambleístas de UNES y Pachakutik, no se pudo excluir de la propuesta los artículos 23, 24 y 25 respecto a la actuación de las fuerzas del orden con armas en casos de movilizaciones y protestas.
El jefe de bancada de Pachakutik, Salvador Quishpe aseguró que inmediatamente impulsarán una reforma a este cuerpo legal sobre los tres artículos mencionados.
El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez (ID), señaló que el texto dará garantías a los policías, militares y guías penitenciarios para ejercer su trabajo.
Narváez espera que el Ejecutivo acoja en su totalidad el proyecto y no lo vete. Argumenta que fue construido conjuntamente con los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Defensa Nacional.
El presidente Guillermo Lasso tiene 30 días para pronunciarse sobre la decisión del Parlamento. Los legisladores de la bancada oficialista celebraron la resolución.
Tres artículos causan preocupación
Art. 23. Protestas sociales pacíficas
Gestión de las reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas y uso legítimo de la fuerza.- Se prohíbe la dispersión como mecanismos de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. Esta solo será autorizada por autoridad competente, de manera excepcional con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos.
Artículo 24. Estándares mínimos en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas.
c. Conducta de las personas u organizaciones en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.- El Estado, a través de la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, adoptará las medidas posibles para proteger a los participantes y permitir que la reunión, manifestación o protesta social pacífica se realice de manera ininterrumpida. Los actos de violencia aislados de algunos participantes no serán atribuibles a los demás participantes.
La conducta de las personas participantes podrá ser considerada violenta, si antes del acto o durante él, las personas están incitando a otras al uso inminente de una fuerza que ponga en grave riesgo la vida o integridad física de las personas o amenaza con causar graves daños a bienes públicos o privados.
El solo hecho de que los participantes lleven consigo objetos que son o podrían considerarse armas o equipo de protección, como máscaras antigas, cascos o lanzas, no es suficiente para considerar que la conducta de esos participantes es violenta. En todo caso y a fin determinar la existencia de una amenaza o peligro latente, se observará las prácticas culturales locales, la existencia de pruebas de intención violenta y el riesgo de violencia con la presencia de tales objetos.
Art. 25. Uso excepcional de la fuerza
Uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales.- Por regla general, se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contexto de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. El uso de armas de fuego por parte de los servidores en el contexto de protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
Saquicela propone que la Asamblea sesione de forma virtual los fines de semana y lunes