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Trabajo: pago doble para quienes laboraron el 26 de junio

Trabajo: pago doble para quienes laboraron el 26 de junio

El Ministerio de Trabajo precisó que la jornada suspendida por decreto fue un día no recuperable y que quienes trabajaron deberán recibir un recargo del 100 % sobre su salario.

El Ministerio del Trabajo aclaró que la suspensión de la jornada laboral del viernes 26 de junio de 2026, dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo N.º 431, tuvo el carácter de día no recuperable a escala nacional.

La entidad indicó que los empleadores que decidieron no acogerse a la medida y solicitaron a sus trabajadores cumplir sus funciones durante esa fecha deberán pagar la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, con un recargo del 100 %, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.

El decreto suspendió la jornada en todo el país

El Decreto Ejecutivo N.º 431 dispuso la suspensión de la jornada laboral del viernes 26 de junio para los sectores público y privado en todo el territorio nacional.

Según el Ministerio del Trabajo, la normativa establece expresamente que el día no deberá ser recuperado posteriormente por los trabajadores.

La aclaración busca despejar dudas surgidas entre empleadores y empleados sobre la aplicación del decreto y las obligaciones laborales derivadas de la medida.

Pago con recargo del 100 %

La cartera de Estado recordó que, en los casos en que los trabajadores hayan prestado servicios el 26 de junio, el pago deberá efectuarse como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.

Esta disposición se sustenta en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo, que establece un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria.

El Ministerio exhortó tanto a empleadores como a trabajadores a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a respetar los derechos laborales establecidos en la normativa ecuatoriana.

Diferencias entre feriado y suspensión laboral

La ley actual marca una distancia clara entre un día festivo obligatorio y una pausa temporal de las actividades. Al ser una suspensión, la fecha se cuenta legalmente como una jornada normal de trabajo.

La decisión del Gobierno se amparó en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo. Esta norma permite al Presidente de la República suspender las actividades en días laborables.

En un feriado obligatorio, la ley exige pagar el 100% de recargo a quienes les toque trabajar. Sin embargo, al no ser un feriado real, este incentivo económico no corre para el 26 de junio.

Confusión por el anuncio en redes sociales

La duda de la ciudadanía comenzó en las propias redes sociales del Gobierno tras el triunfo de La Tri. El presidente Daniel Noboa calificó la jornada como un “feriado” en su cuenta oficial de X.

La Secretaría General de Comunicación respaldó ese mensaje antes de que saliera el decreto oficial. Sin embargo, el documento legal demostró que la medida nunca tuvo el peso de un feriado nacional.

Con esta aclaración, los empleados del sector privado y de áreas estratégicas se quedaron sin el pago extra que se da en los días festivos. Las empresas pagarán el día bajo los parámetros de una jornada normal.

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