Julio César Sarango, asesor presidencial de la Asamblea Nacional, indicó que el Estado Constitucional brinda las herramientas a las personas para que las usen cuando se han lesionado sus derechos. Así, señaló que con base constitucional en el artículo 120 numeral 13, la Asamblea Nacional ha hecho el análisis técnico jurídico que ha concluido con la aprobación de las amnistías.
“No se trata de ratificatoria de inocencia sino de un perdón a supuestos delitos cometidos”, dijo. Así, resaltó que hay una irresponsabilidad de las personas que dicen que no cabían las amnistías porque no han revisado información de los diversos cuerpos. “Las amnistías se analizan caso por caso y en el pleno se discute caso por caso, pero la acción si es en una sola resolución”, señaló.
Las amnistías no son susceptibles de recurso alguno, puntualizó. Así, comentó que las acciones de protección se presentan cuando existe la amenaza de la violación de un derecho humano. “Es prohibido presentar acciones de protección en nombre colectivo, el derecho se presenta a título personal con declaración juramentada”, resaltó Sarango.
Secuestro y Justicia Indígena
El abogado mencionó que la justicia indígena es un derecho que está dentro de la Constitución y la declaración de las Naciones Unidas. Así, enfatizó que dentro de los derechos de pueblos indígenas se menciona que los indígenas pueden aplicar su justicia. “Se reúnen los corresponsales y le van a buscar a la persona para aplicarle la sanción llevándole a las casas comunales”, indicó.
En el caso del secuestro de policías, señaló que el hecho estaba dentro de un contexto político. “El artículo consagrado en la Constitución llamado derecho a la resistencia, artículo 98, dice que las personas que se sientan inconformes con políticas públicas emitidas por una autoridad pública tendrán derechos de protestar”, dijo. El hecho si se puede tipificar como secuestro, señaló. Pero, enfatizó que la Constitución de la Republica ha dicho que este tipo de actos sean calificados como hechos políticos.