Con 17 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó, este 2 de junio, una Ordenanza que prohíbe y sanciona el porte y comercialización de armas blancas y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.
La normativa legal cuenta con siete capítulos que se refieren al Sistema Metropolitano de seguridad y convivencia ciudadana. Conjugan acciones de prevención, atención, protección y sanción, con el fin de prevenir los riesgos y amenazas para la convivencia pacífica en la capital.
La Agencia Metropolitana de Control (AMC) se encargará de supervisar el cumplimiento de este cuerpo legal. Ejecutará el procedimiento correspondiente para sancionar, de acuerdo con la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
Sanciones
- Porte y comercialización de armas blancas en espacios públicos.- Multa de un Salario Básico Unificado, SBU, (USD 425)
- Uso indebido de espacios públicos.- Multa equivalente a un SBU (USD 425); se duplicará en caso de reincidencia (USD 850)
- Expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.- Multa del 25% de un SBU (USD 106.25). La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida
Se entiende por armas blanca todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes que se utilice para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.
No se considerarán armas blancas aquellos objetos que se utilicen de manera específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.
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