En entrevista exclusiva con A Primera Hora, la abogada María Dolores Miño alertó sobre la inobservancia de los beneficios que otorgaba la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario a los médicos posgradistas. Así, recordó que con la entrada en vigor de la Ley hubo expectativas de mejorar la condición laboral. Además, la misión consistía en regular varios temas para retribuir al personal médico que trabajó en la pandemia por Covid-19.
La jurista explicó que la ley establecía dos grupos de disposiciones. En el primer caso, el artículo 25 disponía que el personal de salud que laboró en la emergencia se beneficie de un contrato ocasional o nombramiento provisional, para contar con un contrato permanente después.
Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa norma porque lo consideró discriminatorio. “Yo confío en que habrán hecho un análisis en derecho”, destacó Miño. Pero, también resaltó que esa sentencia no revierte la situación de médicos posgradistas.
Sobre lo mismo, el segundo beneficio que se encuentra en la disposición transitoria octava beneficia a los posgradistas. Así, reiteró que sobre esa norma la CC no se pronunció y, por ende, no la declaró inconstitucional.
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
El 22 de junio de 2020, el Registro Oficial publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que, en la disposición transitoria octava establecía:
“Las y los médicos que, durante la emergencia de COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.
Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo no mayor a 30 días actualizará su normativa al contenido de la presente disposición.
El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 30 días solicitará a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos posgradistas autofinanciados y becados. El mismo correspondiente de las personas que se encuentran prestando sus servicios al Sistema Nacional de Salud Pública o al Sistema Nacional de Seguridad Social.
Contratos
Los contratos ocasionales correspondientes, obligatoriamente tendrán el plazo de duración de tiempo que los médicos posgradistas autofinanciados y becados presten sus servicios, en su calidad de médicos de formación en posgrado.
Miño alertó que el Ministerio de Salud no otorgó esos contratos, en su mayoría. “Hay que preguntar cuáles fueron los criterios del MSP para otorgar pocos contratos”, cuestionó. Así, relató que acompañaron a los posgradistas para exigir que el derecho se respete a través de acciones de garantías constitucionales.
“La sentencia de la CC no toca ningún tema sobre posgradistas, está vigente y se tiene que cumplir”, agregó.