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Noboa extiende estado de excepción en 7 provincias y 2 cantones

El presidente Daniel Noboa renovó por 30 días adicionales el estado de excepción en siete provincias y dos cantones, por grave conmoción interna, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo 493 del pasado 2 de enero de 2025 y de acuerdo con los parámetros dispuestos por la Corte Constitucional (CC) en su dictamen del 21 de febrero de 2025.

En el decreto 552, suscrito la noche del lunes 3 de marzo, Noboa renovó la medida en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos.

Asimismo, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez, por grave conmoción interna.

En esta ocasión, se retiró del estado de excepción el cantón La Troncal, en la provincia de Cañar, pues la CC señaló en su dictamen que el decreto 493 “no ha presentado una justificación para su inclusión dentro de las jurisdicciones bajo esa medida.

En el escrito el mandatario recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Además, dispuso notificar del decreto ejecutivo a la ciudadanía sobre «la limitación del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, y restricción de la libertad de tránsito».

También pidió notificar del decreto ejecutivo a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional de Ecuador, a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La pasada semana, la Corte Constitucional decidió declarar la constitucionalidad del estado de excepción, declarado por Noboa mediante el decreto 493, únicamente por la causal de grave conmoción interna.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno invocada por el mandatario.

En el documento, la Corte aclaró que el estado de excepción y las medidas extraordinarias no aplicarían, a partir de la publicación de este dictamen en el Registro Oficial, en:

a) El interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dado que su inclusión en el decreto carece de fundamentación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14, ut supra.

b) El cantón La Troncal, provincia de Cañar, en razón de que el decreto ejecutivo no ha presentado una justificación para su inclusión dentro de las jurisdicciones bajo estado de excepción.

Finalmente, exhortó a la Fiscalía General del Estado y demás autoridades competentes para que, con la debida diligencia, imparcialidad y celeridad, investiguen a profundidad y determinen responsabilidades y sancionen todas las denuncias relacionadas a actos contra la vida e integridad de las personas durante la vigencia de estados de excepción.

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