La Corte Constitucional (CC) determinó que la vía de Asamblea Constituyente propuesta por la Corporación de Docentes Investigadores del Ecuador (DINEC) y la Fundación de Derechos de Inclusión y Consolidación de Servicios Sociales “no cumple con los parámetros constitucionales”.
La decisión se adoptó luego de verificar que la propuesta no observa los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, específicamente en tres aspectos:
- Falta de justificación adecuada: El proponente no explicó por qué los mecanismos de cambio ya previstos en la Constitución, como la enmienda o reforma parcial, no serían suficientes para lograr los cambios planteados.
- Inconsistencias en el estatuto propuesto: No se detalló cómo se elegirían las y los representantes a la asamblea constituyente ni el método para asignar escaños, elementos esenciales para garantizar transparencia y representatividad en este proceso.
- Afectación al principio democrático: La propuesta pretendía que la asamblea constituyente revise y apruebe un texto constitucional ya elaborado por los proponentes, lo cual limita las funciones deliberativas propias del órgano y vulnera su carácter democrático.
La Corte reiteró que toda convocatoria a Asamblea Constituyente debe garantizar la participación popular, la transparencia del proceso electoral y la deliberación del órgano constituyente.
Si bien es legítimo que la ciudadanía o instituciones presenten insumos o propuestas, estas no deben sustituir el trabajo parlamentario y plural que debe realizar la asamblea electa, insistió la CC.