Por: Gabriela Obando, Magister en Derecho Administrativo
Estamos en un momento crítico en el sector público para los servidores o empleados públicos, puesto que se ha anunciado la desvinculación de 5.000 funcionarios. Se ha anunciado que serán aquellos malos funcionarios que no han cumplido a cabalidad sus obligaciones.
Independientemente del motivo, la realidad es que existirán actos administrativos de desvinculación en los próximos días . Y muchos de estos casos ya han sido públicos. Muchos de ellos tendrán que reclamar liquidaciones e indemnizaciones según corresponda cada caso, pues se encuentran en todo su derecho para hacerlo.
Respecto al uso de las garantías constitucionales (acciones de protección) en los casos de desvinculación de servidores públicos.
Es fundamental tener presente la Sentencia No. 2006-18-EP/24 emitida por la Corte Constitucional, en la cual se estableció con claridad que, como regla general, la competencia para conocer los conflictos laborales entre el Estado y sus servidores públicos recae en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer acciones de protección, revisemos las excepciones de esta sentencia que son: i)que el caso se refiera a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, ii) en casos de evidente discriminación, o iii) en los excepcionalísimos que requieran una respuesta urgente por las circunstancias que lo rodeen. Por ejemplo, en el caso particular de la referida sentencia, se aceptó que sea por vía constitucional por tratarse de una servidora pública con nombramiento provisional, quien fue desvinculada de una institución pública a los seis meses de embarazo, al estar en estado de gestación evidentemente formaba parte de un grupo de atención prioritaria que debía tener un trata distinto dada su condición.
Esperamos que, en aquellos casos que se enmarquen dentro de las excepciones previstas, las acciones no sean rechazadas de manera sumaria por los jueces constitucionales bajo el argumento de la existencia de una vía contenciosa administrativa.
En caso de presentarse una desvinculación, es importante tener presente que se cuenta con 90 días hábiles para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir presentar su demanda ante el Tribubal Contencioso Administrativo que debe tratar el caso.
Lo normal para una desvinculación para servidores públicos que tienen nombramiento es seguir un sumario administrativo, que es un procedimiento administrativo reglado que debe cumplir con ciertos requisitos y que de forma motivada puedan resolver la desvinculación del servidor público en la entidad. Debemos tener en cuenta que en ciertas empresas públicas se aplica el Código de Trabajo por lo que el procedimiento para desvinculación puede ser simplemente el despido intempestivo. En estos casos la vía para reclamar haberes laborales pendientes es la jurisdicción laboral.
El plan de mejora administrativa y eficiencia del sector público está en marcha, esperamos que con este ejecución se cumpla con la normativa y la Constitución el momento de desvincular funcionarios públicos.
Además esperamos que esta iniciativa por la mejora de procesos y en general de perfeccionar la buena administración pública sea fructífera porque de esta forma garantizará el desarrollo económico del país.
Opinión en Primera Plana.




