El jurista André Benavides, en entrevista para el noticiero “A Primera Hora” de Majestad Radio, cuestionó la atribución legal del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para no haber calificado al trámite el proyecto de Ley de Defensa de la Dolarización que remitió el Gobierno a la Asamblea Nacional como urgente en materia económica y que, entre otros aspectos, impulsaba una reforma legal respecto de la autonomía del Banco Central.
Benavides consideró que el CAL solo debía verificar el cumplimiento de requisitos formales. Esto es que el proyecto se refiera a una sola materia; que haya suficiente exposición de motivos y considerandos; que exista un articulado correspondiente a la materia de la iniciativa; y que se refiera a los artículos que van a ser reformados.
¿Qué dice la Constitución?
El jurista mencionó el contenido del artículo 136 de la Constitución. Así, dijo que define estos parámetros solo bajo cuyo paraguas el CAL podía rechazar el trámite de la iniciativa. “En ninguna parte se establece la competencia para que el CAL haga control de constitucionalidad. Prácticamente, lo que hizo el Consejo de Administración Legislativa fue realizar un control abstracto de constitucionalidad que no tiene asidero jurídico, arrogándose funciones que le corresponden exclusivamente a la Corte Constitucional”, dijo. Así, Benavides explicó que la Corte Constitucional hace análisis de fondo del contenido de una normativa. Pero aún así, advirtió que, “ni la corte cuando encuentra una inconstitucionalidad declara inconstitucional todo un proyecto de ley, sino solo de una parte. Aquí bajo el supuesto que habría 14 inconstitucionalidades, el CAL tumbó un proyecto de ley con más de 100 artículos, sentando un precedente muy llamativo”, criticó.
André Benavides puso como ejemplo el trámite y posterior aprobación en esta misma Asamblea Nacional de iniciativas claramente inconstitucionales, las cuales, por el contrario, siguieron su trámite legislativo sin la observación del CAL.