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Noboa emite reglamento de ley que permite donaciones a FF.AA. y Policía

El presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, norma que detalla cómo operarán los incentivos tributarios y el proceso para canalizar donaciones destinadas a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

La medida consta en el Decreto Ejecutivo 213, firmado por el mandatario luego de que la Ley —tramitada con carácter económico urgente— fuera aprobada por la Asamblea Nacional. Con este reglamento, el Ejecutivo define los procedimientos administrativos y fiscales que permitirán la ejecución del nuevo esquema de cooperación público-privada.

Un comité para coordinar las donaciones y beneficios tributarios

La normativa crea el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, organismo que será responsable de organizar y supervisar las donaciones de bienes nuevos, equipos o suministros, así como de validar la aplicación de la rebaja del impuesto a la renta para los contribuyentes que participen en este mecanismo.

El comité estará integrado por delegados de la Secretaría General de la Administración Pública, los ministerios del Interior, Defensa, la cartera de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Además, será el Ministerio de Economía y Finanzas el encargado de definir anualmente el límite de gasto tributario que podrá utilizarse para este beneficio.

Aplicación del beneficio tributario desde 2025

La normativa establece que la rebaja del impuesto a la renta entrará en vigencia para el ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Registro Oficial.

Para las donaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025, se aplicará el régimen previo contemplado en el artículo 10, numeral 19, literal j de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El reglamento también dispone que, dentro de un plazo de 30 días, el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria para implementar los beneficios tributarios y los procedimientos administrativos relacionados con las donaciones.

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