Después que los empleadores y trabajadores no llegaron a un consenso dentro del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. Este 30 de noviembre, el Gobierno ecuatoriano decidió que el salario básico unificado de 2021 se mantenga en $400.
El Ministro del Trabajo procedió conforme el artículo 118 del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial MDT-2020-185 del 17 de septiembre de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 1183 del 19 de octubre de 2020.
“Aplicando lo dispuesto en el artículo 118 del Código del Trabajo (…). El Ministro del Trabajo solicitó mediante oficio MDT-MDT-2020-0493, del 02 de septiembre de 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, se remita la información actualizada referente a la Inflación proyectada para el año 2021”. Explicó el Ministerio de Trabajo (MDT) en su acuerdo.
Así, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remitió las proyecciones oficiales con datos actualizados al segundo trimestre del año 2020. En ella, explicaron que la Inflación a fin de periodo de 2020 fue de -0,73%; y la inflación anual promedio de 2021 fue de -1,01%.
Salario Básico 2021
En ese sentido, explicó que, dado que la inflación proyectada para el año 2021 es de -1,01%, (…). Se resuelve en cumplimiento al artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 118 del Código del Trabajo, fijar a partir del 01 de enero de 2021. El salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila. Trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales”. Concluye el documento.
La variación salarial y porcentaje de incremento equivale al 0,0%, y será utilizado para fijar tanto el salario básico unificado (SBU). Así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.
En el mismo escrito, cita el artículo 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-185 del 17 de septiembre de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 1183 del 19 de octubre de 2020; el cual establece que. “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo 4 resultase negativo”.