Este jueves 29 de octubre, la Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen de inconstitucionalidad parcial sobre el decreto 813 referente a la compra de renuncias en el sector público. El documento lo emitió el expresidente Rafael Correa el 12 de julio de 2011.
En su parte pertinente, el dictamen estipula que. “Para el reingreso al sector público de los servidores y servidores a quienes se les aplicó en su momento esta figura, no se podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria”. La disposición regirá a partir de la publicación del documento en el Registro Oficial.
La sentencia, según la CC, produce efectos hacia el futuro. Por ello, no cubre situaciones que se hayan suscitado con anterioridad a su emisión.
“Ninguna autoridad podrá aplicar el contenido de las frases declaradas inconstitucionales ni sus efectos en los términos en lo que está Corte se ha pronunciado”. Reza en el documento.
La CC aprobó la sentencia con nueve votos a favor.
El decreto
El decreto 813 que entró en vigencia el 12 de julio de 2011, contaba con varias reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público.
Era el artículo 8 de ese documento que detallaba la compra de renuncias obligatorias para los servidores públicos.
“El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de 150 salarios básicos unificados del trabajador privado en total. El cual se pagará en efectivo”, decía el documento.
Todos los servidores públicos debían acatar las disposiciones una vez sean notificados con la compra de sus renuncias.
En el caso de la provincia de Galápagos, el valor de la indemnización debía ser calculado conforme a lo dispuesto en los numérales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.
“La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción. Con nombramientos provisionales, de periodo fijo, contratos de servicios ocasionales. Ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del ni el jerárquico superior”, detallaba el decreto firmado por Correa.