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Corte Constitucional avala acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, pero condiciona cláusula de arbitraje

Corte Constitucional avala acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, pero condiciona cláusula de arbitraje

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del acuerdo bilateral entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos para la promoción y protección recíproca de inversiones, aunque dispuso que se modifique una de sus cláusulas clave antes de su aprobación definitiva.

El dictamen, emitido el 30 de marzo de 2026, concluye que el instrumento es compatible con la Constitución, siempre que se introduzca una exclusión expresa en el mecanismo de arbitraje internacional contemplado en el acuerdo.

La Corte evaluó si todas las cláusulas del acuerdo respetan la Constitución, tanto en su forma como en su contenido. El análisis se centró en verificar que el tratado no implique una cesión de jurisdicción prohibida por la normativa ecuatoriana, especialmente en materia de arbitraje internacional.

Corte exige ajuste en cláusula de arbitraje

El principal condicionamiento recae sobre el artículo 20 del tratado, que regula la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

La Corte dispuso que el Ejecutivo renegocie esta disposición para dejar claro que los tribunales arbitrales internacionales no podrán conocer controversias de carácter contractual o comercial entre el Estado ecuatoriano y actores privados, en cumplimiento del artículo 422 de la Constitución.

Según el dictamen, esta precisión es necesaria para evitar una cesión de jurisdicción soberana en materias prohibidas por la normativa constitucional.

Equilibrio entre inversión y soberanía

El análisis del organismo se basó en el llamado “equilibrio constitucional”, que articula dos principios:

  • El artículo 339 de la Constitución, que promueve la inversión extranjera
  • El artículo 422, que limita el arbitraje internacional en ciertos casos

La Corte concluyó que ambos preceptos no se contradicen, siempre que el arbitraje se limite a controversias derivadas del incumplimiento del tratado y no a conflictos contractuales internos.

En ese sentido, el dictamen aclara que:

Está prohibido: arbitraje internacional en disputas contractuales o comerciales entre el Estado y privados. Ejemplo: conflictos por contratos entre el Estado y empresas. En esos casos habría cesión de jurisdicción interna.

Está permitido: arbitraje sobre incumplimiento de obligaciones del tratado internacional.

· Se analiza si el Estado violó obligaciones del acuerdo
· No se revisan contratos ni decisiones internas directamente
· No reemplaza a jueces ecuatorianos

El dictamen recalca que Ecuador conserva plenamente su soberanía para:

  • Regular en materia ambiental, sanitaria y de seguridad
  • Aplicar su legislación interna
  • Decidir sobre la admisión de inversiones

Establece un principio claro:
✔ Apertura a la inversión
✔ Respeto a la Constitución
✔ Diferenciación técnica del arbitraje

Próximos pasos del acuerdo

Una vez incorporada la modificación exigida, el acuerdo deberá regresar a la Corte Constitucional para una nueva verificación. Posteriormente, será remitido a la Asamblea Nacional para su trámite de ratificación.

El dictamen también marca un giro en la interpretación del arbitraje internacional en tratados de inversión, al apartarse expresamente de un criterio anterior que restringía de forma más amplia este tipo de mecanismos.

En esta decisión, el pleno consideró que no todo arbitraje internacional implica una violación constitucional, sino únicamente aquel que involucra controversias contractuales o comerciales.

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