El jurista Mauro Andino enfatizó que “el juicio político es un mecanismo constitucional, es un mecanismo democrático”. Así, indicó que el proceso que lleva adelante la Asamblea Nacional en contra del presidente Guillermo Lasso no puede enmarcarse en desestabilización; “esa es una mentira más grande que la Catedral y más grande que el propio Banco de Guayaquil del presidente Guillermo Lasso”.
Andino asumió que la primera ocasión sí existió un lapsus calami, subsanado a través de un alcance en función del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. “La famosa equivocación de los artículos que se citaron en la primera foja, en la primera página, en las generales de ley, para hablar en términos jurídicos, de la acusación constitucional”.
Con ello, resaltó: “me parece que es un documento absolutamente riguroso desde lo técnico”. Así, dijo que otros abogados dijeron que “esta acusación constitucional es mucho más consistente, es mucho más rigurosa de lo que habríamos esperado. Probablemente, pase el filtro, tenga un dictamen de admisibilidad favorable de la Corte Constitucional. Porque se enumeran los hechos, las premisas que permiten sustentar: evidenciar cuáles son las conductas y los comportamientos del Presidente de la República; que a su vez permiten adecuar en la conducta o en infracción constitucional imputada”.
El juicio político a Lasso no es penal
“Siento que muchos colegas penalistas, muy respetables también, pretendan llevar esta discusión al terreno penal y la Corte Constitucional fue tajante en este sentido, cuando mencionó que hay que diferenciar el control político del control jurídico”, enfatizó.
Por ejemplo, citó el caso del dictamen contra Jorge Glas, exvicepresidente, en 2017; así como, en la acción extraordinaria de protección para la remoción del exalcalde de Quito, Jorge Yunda.
“Mediante un control político, esa sentencia de la acción extraordinaria de protección de la Corte Constitucional no fue dictada solo para regular los procesos de control político relacionados con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La Corte Constitucional, por ejemplo, menciona ,entre otras cuestiones, que el control político no puede confundirse con el control jurídico; porque además el legislador, el fiscalizador, sea un concejal o sea un asambleísta, tiene la libertad de elegir y actúa bajo criterios subjetivos; a diferencia de un juzgador ordinario que tiene que resolver sobre la base de criterios objetivos”, explicó Andino.