Ningún GAD a nivel nacional ha realizado las calibraciones y por lo tanto las multas impuestas son motivo de impugnación.
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó el 21 de febrero un nuevo reglamento. Introduce el concepto de “margen de seguridad o tolerancia”. La medida busca evitar multas incorrectas por variaciones en los dispositivos de control.
Margen de tolerancia
La normativa establece que se impondrá una multa solo si el exceso de velocidad supera los 5 km/h con radares fijos. Esto se conoce como margen de tolerancia. Si el radar es móvil, el límite es de 7 km/h. En zonas urbanas con límite de 50 km/h, un conductor no será sancionado si circula hasta 55 km/h con radar fijo o 57 km/h con radar móvil. En carreteras, los límites son 90 km/h para vehículos livianos y 70 km/h para transporte público.
La ANT aclaró que estos márgenes deben considerarse en la calibración de los radares. Sin embargo, ningún municipio ha obtenido la certificación de calibración. Por eso, todos los radares en el país están inhabilitados, incluso los que no tienen sello de clausura.
Las multas emitidas desde el 21 de febrero no son válidas y se pueden impugnar. Los conductores pueden enviar una foto de la multa al correo radares@ant.gob.ec. También pueden presentar la respuesta oficial de la ANT como respaldo.
Regulación de radares
Las reglas están en la Resolución No. 010-DIR-2025-ANT. Incluye requisitos más estrictos para homologar radares. También exige calibraciones periódicas y certificaciones técnicas. Además, establece márgenes de seguridad para mediciones precisas y confiables.