Con 77 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, tras eliminar el artículo 29 del proyecto original enviado por el Ejecutivo.
La aprobación de la normativa estuvo condicionada por la postura de legisladores amazónicos que exigieron la eliminación de ese artículo, al considerar que afectaba la asignación de recursos derivados de regalías energéticas destinadas a sus territorios.
La moción fue planteada por el asambleísta Anthony Becerra (ADN), quien propuso dividir la votación: primero aprobar los 28 artículos restantes y disposiciones, y luego votar de forma independiente el artículo cuestionado. La propuesta permitió alcanzar los 77 votos necesarios para la aprobación del cuerpo legal sin el artículo 29.
Inversión y control en sectores estratégicos
El ponente del informe, el asambleísta Alejandro Lara (ADN), sostuvo que la ley busca atraer inversión nacional e internacional, estableciendo reglas claras para la exploración y explotación minera, así como nuevos mecanismos para fortalecer la gestión energética.
Entre sus objetivos, el proyecto plantea enfrentar la penetración de economías criminales en territorios mineros mediante la creación de áreas con protección de seguridad estratégica.
La normativa se divide en dos grandes bloques reformatorios a la Ley de Minería y a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), estableciendo un nuevo marco de competencias, seguridad jurídica y distribución de beneficios económicos.
La norma determina que el silencio administrativo positivo en informes técnicos sobre infraestructura, estableciendo que la falta de respuesta en 30 días equivale a una no oposición, bajo pena de destitución del funcionario negligente.
En el ámbito económico, se determina el cobro de patentes de conservación en marzo de cada año sin prórrogas posibles y fijan regalías de entre el 3% y 8% sobre ventas, destinando el 60% de estos recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), locales para inversión social.
En cuanto a la operatividad y seguridad, se reestructuran las fases mineras, estableciendo un periodo de exploración de hasta 15 años con una transición automática entre subfases para evitar retrasos burocráticos.
El artículo 8, del proyecto crea los Clústeres Mineros Integrales para infraestructura común y las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, donde las Fuerzas Armadas tienen el mandato legal de neutralizar amenazas criminales o sabotajes.
Se refuerza el rol de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) como única facultada para suscribir contratos en pequeña minería, mientras que el artículo 12 limita la minería artesanal a permisos de diez años improrrogables, obligando a su formalización o extinción.
Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica se orientan a resolver la crisis energética mediante la participación activa de la inversión privada y la creación de nuevas figuras de autogestión. Se redefinen conceptos como la Generación Distribuida y define el Distrito Autónomo Energético (DAE).
La normativa faculta la delegación excepcional al sector privado en casos de déficit, emergencia o cuando el Estado no pueda cubrir la demanda, otorgando concesiones de hasta 40 años que garantizan la continuidad del servicio bajo la rectoría estatal.
Para atraer financiamiento internacional, los artículos 18 y 21 otorgan al título habilitante el carácter de derecho real y permiten el uso de fideicomisos, pignoración de rentas y derechos de intervención para los acreedores.
Más adelante, se regula la autogeneración para grandes industrias y consumidores finales, permitiéndoles inyectar excedentes a la red nacional. El despacho de esta energía, se hará bajo criterios económicos de costo variable, priorizando las energías renovables no convencionales menores a 10 MW.
La ley incluye blindajes jurídicos esenciales para su aplicación. La disposición general segunda ordena que toda interpretación de la norma debe respetar estrictamente los resultados de consultas populares o referéndums.
Debate político y ambiental
La iniciativa generó posiciones divididas dentro del Legislativo. Mientras la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) defendió la ley como una herramienta para dinamizar la economía y fortalecer sectores estratégicos, representantes de la Revolución Ciudadana manifestaron su rechazo al considerar que la normativa podría facilitar la expansión de la minería a gran escala.
Desde esa bancada se advirtió sobre posibles impactos ambientales y la necesidad de garantizar plenamente la consulta previa, libre e informada a comunidades.
Por su parte, legisladores oficialistas aseguraron que la ley no elimina requisitos ambientales ni modifica derechos constitucionales relacionados con la consulta.
El artículo 29 fue uno de los puntos más controvertidos. Edmundo Cerda, representante de Napo, cuestionó que esa disposición comprometa el 30% de las regalías destinadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) condicionó su apoyo a la eliminación de ese apartado.
En la misma línea, José Nango, asambleísta por Pastaza, advirtió que la reducción afectaría el superávit amazónico. Recalcó que no se puede debilitar la consulta previa, libre e informada, especialmente en procesos de autorización ambiental.
Tras su aprobación, la normativa continuará el trámite correspondiente para su promulgación y entrada en vigencia, en medio de un debate político y social sobre su impacto en el desarrollo económico y la protección territorial.




