Con 75 votos a favor, 49 negativos y 11 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la moción de la legisladora ponente del informe Johanna Moreira para remitir el veto parcial al proyecto de Ley de Interrupción del Embarazo en Casos de Violación a la Corte Constitucional.
En su intervención, Moreira señaló que “el razonamiento de la objeción presidencial y su incongruencia con el título altera el proceso de formación de leyes al enviar una objeción calificada como parcial, con fundamentos de constitucionalidad a la Asamblea Nacional”.
Aseguró que la decisión del Ejecutivo “pretende sobrepasar los límites constitucionales sobre el órgano que debe resolver las supuestas discordancias entre la Constitución”.
A criterio de la Comisión de Justicia, el presidente Guillermo Lasso debió haber vetado por inconstitucionalidad. Según establece Constitución, si el Primer Mandatario registra posibles inconstitucionalidades en cualquier ley aprobada por el Legislativo, en segundo debate, debe vetar los artículos por inconstitucionalidad y remitirlos a la Corte Constitucional para su análisis.
El presidente de la Comisión, Alejandro Jaramillo, señaló que es un día “histórico”. Agradeció a “los legisladores que han sido empáticos y se han puesto en los zapatos de las niñas, jóvenes y mujeres que san sido violentadas”. Mocionó la reconsideración de la votación, pero el Pleno no lo aprobó. Quedó en firme la primera votación.
Con la decisión del Pleno, la Corte tendrá 30 días para analizar el veto presidencial y emitir un dictamen al respecto. Luego, el Pleno deberá tratarlo nuevamente.
Veto parcial
El 15 de marzo de 2022, el Ejecutivo anunció el veto parcial a la Ley de aborto por violación. Incluyó observaciones respecto a los plazos, requisitos de acceso al aborto en caso de violación y la objeción de conciencia. Las objeciones incluyen 61 textos alternativos.
En los plazos, Lasso propuso que se unifiquen a 12 semanas de gestación para el sector rural y urbano