El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó los dos proyectos urgentes en materia económica enviados por el presidente Daniel Noboa sobre minería, energía y gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Ambas propuestas serán tramitadas en la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional.
La decisión se adoptó este domingo, con base a los informes técnico jurídico no vinculantes de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que establecen que las iniciativas legales cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). De esa forma, se ativa el plazo constitucional de 30 días para su aprobación, modificación o archivo en la Asamblea Nacional.
Alcance de los proyectos urgentes
De acuerdo con el Ejecutivo, el Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía busca modernizar el marco legal para atraer inversión mediante seguridad jurídica y eficiencia regulatoria, además de maximizar ingresos fiscales y fortalecer el suministro eléctrico. La propuesta contempla, entre otros aspectos, delegaciones excepcionales de proyectos energéticos al sector privado, estatal, extranjero o de economía popular y solidaria, con plazos de concesión de hasta 30 años.
En paralelo, el Proyecto de Ley Reformatoria al COOTAD apunta a disciplinar el gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), incorporando reglas fiscales de sostenibilidad y racionalidad. El texto establece una asignación mínima prioritaria para que los GAD destinen al menos el 70% del presupuesto a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura y servicios públicos, en coherencia con la planificación y la sostenibilidad fiscal.
Según lo establecido, la Comisión de Desarrollo Económico tendrá hasta 10 días para presentar el informe para primer debate, que se realizará en una sola sesión. Cerrado ese debate, dispondrá de cuatro días para elaborar el informe para segundo debate. El Pleno deberá pronunciarse dentro del plazo fatal de 30 días desde la recepción; de no hacerlo, el Ejecutivo podrá promulgar por ministerio de la ley.




