La Corte Constitucional autorizó el cambio de nombre y del dato de sexo en los documentos de identidad de Amada, una adolescente trans, tras verificar en su caso condiciones estrictas como su voluntad libre, informada y persistente, el acompañamiento familiar y la existencia de informes psicosociales que evidencian su madurez, según el alto tribunal.
De acuerdo con la sentencia de la Corte, la decisión responde a un análisis individual del caso, en el que se determinó que la solicitante —de 17 años— cuenta con la capacidad suficiente para tomar esta decisión en ejercicio de su derecho a la identidad.
Un fallo con alcance limitado
El organismo constitucional enfatizó que esta resolución no constituye una autorización general ni automática para este tipo de solicitudes. “Se trata de una decisión individual, basada en circunstancias específicas”, se desprende del fallo.
Asimismo, aclaró que la sentencia no crea nuevos derechos ni modifica el marco legal vigente, sino que aplica principios constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y el derecho a ser escuchado.
El proceso se originó en 2018
El proceso se originó en 2018, cuando la adolescente —identificada como Amada— inició acciones legales para que sus documentos reflejen su identidad de género. Tras un recorrido judicial, el caso llegó a la Corte Constitucional, que evaluó tanto el contexto como la situación actual de la solicitante.
Durante este tiempo, la familia argumentó que la adolescente manifestó su identidad desde temprana edad y enfrentó episodios de discriminación, lo que incluso motivó su migración al extranjero.
Relación con precedente constitucional
La Corte también tomó en cuenta su sentencia 4-24-CN/26, en la que estableció que exigir la mayoría de edad en todos los casos para modificar datos registrales puede ser inconstitucional cuando se trata de adolescentes, en virtud del principio de autonomía progresiva.
En este sentido, el fallo reafirma que, en situaciones excepcionales, los adolescentes pueden ejercer ciertos derechos antes de los 18 años, siempre que se cumplan criterios rigurosos y verificables.
Límites y precisiones
El organismo precisó que la sentencia:
- No aplica a niñas o niños
- No elimina controles legales
- No habilita cambios automáticos
- No se relaciona con intervenciones médicas
Por el contrario, exige una evaluación individual que garantice decisiones libres, informadas y respaldadas por criterios técnicos.
Decisión dividida
La sentencia contó con votos concurrentes de los jueces Alí Lozada Prado, José Luis Terán Suárez y Claudia Salgado Levy, y con votos salvados de Jorge Benavides Ordóñez y Raúl Llasag Fernández.
La Corte reiteró que su actuación se enmarca en la protección de derechos constitucionales y en el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.




