El Tribunal de Garantías Penales declaró culpable al alcalde de Guayaquil por incumplir la medida que lo obligaba a portar un grillete electrónico y le impuso la pena máxima.
El Tribunal de Garantías Penales de Durán declaró culpable al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Los jueces le impusieron la pena máxima de tres años de prisión, una multa de USD 4.820 y dispusieron que ofrezca disculpas públicas.
El fallo, emitido de forma unánime por los jueces Smirnova Calderón, Nebel Viera y Carlos Churta, puso fin al juicio un día antes de lo previsto. La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia y puede ser apelada.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal ordenó el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados (USD 4.820), la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de circulación nacional y la emisión de disculpas públicas.
Tribunal descartó manipulación del grillete
Durante la lectura de la sentencia, la jueza Smirnova Calderón explicó que la Fiscalía no logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que Aquiles Álvarez manipuló técnicamente el dispositivo de vigilancia electrónica.
El Tribunal señaló que el grillete permaneció más de 24 horas fuera de la cadena de custodia y fue manipulado por funcionarios del SNAI antes de su entrega a Criminalística. Además, indicó que las pericias no permitieron establecer quién retiró el tornillo de seguridad, cuándo ocurrió esa acción ni cómo se produjeron las fracturas observadas en el dispositivo.
Los jueces también consideraron el testimonio de un técnico del SNAI, quien afirmó que la institución utilizaba cinta adhesiva, silicona y otras piezas para reparar dispositivos debido a la falta de repuestos. Por ello, el Tribunal concluyó que la condena no podía sustentarse en una supuesta alteración técnica del grillete.
Pese a descartar la hipótesis de manipulación, los magistrados determinaron que la Fiscalía sí acreditó que el alcalde no portaba el grillete electrónico durante el allanamiento realizado el 10 de febrero de 2026.
La decisión se apoyó, principalmente, en los testimonios de los policías Byron Giacometti, Justin Yepes y Luis Omar Caiza, quienes participaron en el operativo y coincidieron en que encontraron a Álvarez sin el dispositivo de vigilancia electrónica.
Según el Tribunal, esa conducta constituyó el incumplimiento de la orden judicial que lo obligaba a portar permanentemente el grillete, medida cautelar impuesta el 19 de julio de 2025 dentro del caso Triple A.
Los jueces concluyeron que el procesado actuó con dolo al incumplir esa disposición, aunque no existiera prueba suficiente para sostener que alteró el funcionamiento del dispositivo.
La defensa cuestionó la investigación
Durante el juicio, la defensa sostuvo que el grillete presentaba fallas de cobertura cuando Álvarez permanecía en su domicilio y recordó que el equipo había requerido varias revisiones técnicas.
También argumentó que la madrugada del allanamiento no se registró una alerta de “pulsera quitada” y cuestionó la cadena de custodia del dispositivo, por lo que solicitó la ratificación del estado de inocencia del alcalde.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que esos argumentos no desvirtuaron el hecho de que el procesado incumplió la obligación de portar el dispositivo electrónico.
Con esta sentencia de primera instancia, Aquiles Álvarez suma un nuevo proceso judicial. Además del caso Grillete, enfrenta el caso Triple A, por presunta comercialización ilegal de combustibles subsidiados, y el caso Goleada, relacionado con una presunta delincuencia organizada, lavado de activos y defraudación tributaria.




