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Chiriboga: La acción de inconstitucionalidad puede tomar años y el presidente puede vetar la derogatoria

En-pleno-problema-político-administrativo-con-una-persona-28-04-2022

Tras la promulgación del proyecto de la ley tributaria que llegó al Registro Oficial el pasado 29 de noviembre, el jurista Gustavo Chiriboga mostró los caminos que podría tomar la misma. Así, explicó que la acción de inconstitucionalidad que puedan presentar ante la Corte Constitucional puede tomar años y que tampoco es segura la derogatoria de la ley porque el presidente, como colegislador, puede vetarla.

“Queda una lección a los legisladores. Deben escuchar a quienes tienen la experiencia en materia legislativa”, resaltó el jurista. Así, a su criterio, hubiese sido mejor que se tramite la moción final sobre el archivo que lo planteó Mireya Pazmiño de Pachakutik. Sin embargo, al no contar con los votos, las únicas alternativas que quedan son la reformatoria, derogatoria o inconstitucionalidad.

Sobre esta última, el jurista explicó que dependerá de la Corte Constitucional para que el trámite sea o no prioritario. De no declararse así, el procedimiento es: admitir a trámite, sortearlo, emitir el proyecto de sentencia para aprobación el pleno que puede contar con los votos salvados, todo ello es sometido al pleno nuevamente para su votación y el organismo emite la sentencia.

La Constitución sobre este este

Chiriboga citó el artículo 140 de la Constitución ecuatoriana. Así, dijo que el proyecto de ley tiene un tratamiento especial y, por ello, su procedimiento es extraordinario. Sin embargo, recordó que la misma norma explica que en cualquier momento podrá ser modificado o derogado si ingresa como decreto ley.

En esa línea, resaltó que, para su derogación o modificación, debe seguir un procedimiento normal. Es decir, un legislador o bloque proponen la iniciativa, el Consejo de Administración Legislativa la califica, pasa a una Comisión que recibe aportes ciudadanos y de legisladores, prepara un informe de primer debate para recoger nuevas posturas, pasa a segundo debate y, si se aprueba, la Asamblea Nacional lo remite al Ejecutivo para su veto o aprobación.

“El sesgo que tiene la Constitución otorga ciertos poderes legislativos al presidente que siempre tiene la potestad del veto”, explicó. Así, recordó que ya existe un antecedente en la derogatoria del impuesto verde.

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