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Corte IDH declara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por masacres a pueblos Tagaeri y Taromenane

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este jueves, 13 de marzo, la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por las masacres a los pueblos indígenas amazónicos Tagaeri y Taromenane, ocurridos en 2003, 2006 y 2013; por parte de miembros de otros pueblos indígenas o de terceros, así como la falta de medidas adecuadas de protección a esas comunidades.

Esta es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre el alcance de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV), como es el caso de los Tagaeri y Taromenane, quienes han optado por vivir sin contacto con la población mayoritaria.

El fallo indica que aunque el Estado ha desarrollado un marco normativo que busca la protección de la propiedad de los PIAV y su derecho a la libre determinación, pero que estas medidas de protección ‘deben ser dinámicas y contemplar la posibilidad de ampliación, en respeto con las características culturales y de movilidad de los pueblos’.

Según la CIDH, el estado ecuatoriano es culpable de violar los siguientes derechos:

  1. Propiedad colectiva
  2. Libre determinación
  3. Vida digna
  4. A la salud, alimentación e identidad cultural
  5. Ambiente sano y vivienda
  6. Garantías judiciales y protección judicial

Los Tagaeri son un pueblo waorani oriental que vive en el Parque Nacional Yasuní. Mientras que los Taromenane viven en la selva amazónica. 

El proceso internacional empezó en 2006, tras la masacre a un clan sin contacto, que no fue investigada por el Estado ecuatoriano. Para entonces, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso medidas cautelares a favor de los pueblos no contactados.

En su sentencia, la Corte hizo hincapié en el ataque ocurrido en 2013, donde dos niñas, hermanas entre sí, de aproximadamente 6 y 2 años, fueron separadas y llevadas a vivir a diferentes comunidades.

En particular, para una de ellas, en el transcurso de la tramitación de este caso, se informó de su embarazo y se dieron tensiones entre funcionarios estatales encargados de su atención, sus representantes y la propia niña, detalló la sentencia de la CIDH.

Adicionalmente, se menciona el hecho de la supuesta separación de su comunidad de dos niñas pertenecientes a un PIAV, tras la ocurrencia de la muerte violenta de sus padres y de otras personas en el contexto de los hechos ya mencionados, por lo que se estima que el Ecuador es responsable por la falta de prevención de la separación forzada de las niñas Taromenane, lo que aducen produjo “un riesgo para su vida y la vulneración de sus derechos”.

Respecto a los derechos a las garantías y protección judiciales, el Estado reconoció su responsabilidad sobre la falta de investigación de los hechos de 2003 y 2006.

Por otra parte, la Corte consideró que los recursos existentes en materia de protección de los derechos de los PIAV resultan poco claros y efectivos para garantizar una efectiva delimitación y protección de su territorio, en violación a lo establecido por el artículo 25.1 de la Convención Americana.

La Corte IDH ordenó, por tanto, la adopción de medidas dirigidas a reparar las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los pueblos Tagaeri y Taromenane y de otros pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la Amazonía ecuatoriana, así como los de las niñas víctimas, para evitar la repetición de estos hechos.

Zona Intangible Tagaeri Taromenani (ZITT) en la Amazonía

En 1999, el gobierno ecuatoriano creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) como una zona de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva.

La Zona Intangible Tagaeri-Taromenane tiene un área de 758.051 hectáreas. Comprende entre las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana.

También comprende la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza.

La delimitación de esta área no se concretizó sino hasta 2007 por medio de un decreto que estableció, además, una zona de amortiguamiento de 10 Kilómetros (km) de ancho circundante a toda la ZITT en donde se limitan las actividades económicas.

Estos pueblos nómadas se mueven a lo largo de la reserva del Yasuní, ubicada en las provincias amazónicas de Pastaza y Orellana, fronterizas con Perú, donde se han instalado varios campos petroleros.

Los hechos se centran en dos zonas de explotación: los Bloques 31 y 43, por una parte, y el Campo Armadillo, por otra parte.

Según la Corte, en los Bloques 31 y 43 se planteó en el año 2007 una moratoria a la explotación petrolera, sin embargo, la iniciativa no prosperó, por lo que el Poder Ejecutivo inició gestiones para declarar la zona de interés nacional con el fin de autorizar la explotación petrolera.

En 2019 se aumentó el área de la ZITT, pero al mismo tiempo se permitió la realización de actividad extractiva en una parte de la zona de amortiguamiento.

No obstante, la Corte Constitucional de Ecuador dejó sin efecto el permiso para nuevas actividades extractivas en la zona de amortiguamiento.

Para la CIDH, el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane excede los límites de la ZITT y el Estado no demostró que existe correspondencia entre la delimitación de la zona y el territorio ancestral de los esos pueblos indígenas.

Por lo que argumentó que no se han tomado en cuenta los patrones estacionales de siembra y recolección, generando contactos, afectando su subsistencia y la entrega en concesión y explotación de sus territorios intangibles a empresas.

Además, alega que la determinación de la zona intangible no es una figura jurídica que cumpla con las condiciones de un título de pleno dominio en relación con el acceso, control, la reivindicación y el uso del territorio y sus recursos; así como de la protección contra todo posible contacto del Estado y de terceros. Lo que ha llevado a presuntas intervenciones ilegales de colonos y madereros, según la Corte.

Pueblos aislados, Consulta del Yasuní y explotación petrolera

El territorio tradicional waorani cubría 2 millones de hectáreas en la selva amazónica, apenas medio siglo atrás, según recoge el texto de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basado en peritajes, como el de la geógrafa Paola Maldonado.

Esta zona es conocida como la Reserva de Biósfera Yasuní. En su interior, se crearon el Parque Nacional, la Zona Intangible Tagaeri Taromenani, el área de amortiguamiento, el área titulada para los waorani.

Algunas de ellas se superponen entre sí, y además cobijan actividades extractivas, como las madereras y las petroleras.

Las distintas zonas superpuestas tienen además diferentes autoridades, desde el punto de vista administrativo. Esto dificulta el manejo y el control.

El expediente ante la Corte Interamericana incorpora los argumentos de los demandantes.

El antropólogo Roberto Narváez, quien presentó su testimonio, explicó que una vez que sucedió el ataque contra los ancianos waorani, “no existió gestión eficiente del Estado para evitar el ingreso de parientes en busca de venganza. La única gestión del Estado fue judicial contra los atacantes waorani, pero no se consideró la incidencia de las actividades extractivas en el contexto del bosque”.

La Corte mencionó que, como consecuencia de una consulta popular realizada el 2023, se aprobó una resolución para mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo.

En este sentido, la CIDH exigió que el Estado ecuatoriano implemente la decisión tomada en la voluntad popular en la consulta popular del Yasuní, en agosto de 2023.

La sentencia de la CIDH es considerada como un hito de alcance global pues no solo reconoce el derecho a la protección y autodeterminación de los pueblos en aislamiento, sino que establece un estándar legal sin precedentes que podría inspirar la defensa de otros pueblos en riesgo alrededor del mundo.

El colectivo ambientalista YASunidos, que impulsó la consulta de 2023, calificó el fallo como «histórico», pues constituye «una victoria» para los pueblos en aislamiento voluntario.

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) también celebró esta sentencia, a la que le dio el mismo valor de «histórica».

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