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Corte Constitucional avala toque de queda en cuatro provincias, pero impone condiciones y controles

Corte Constitucional avala toque de queda en cuatro provincias, pero impone condiciones y controles

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, medida que rige desde el 15 de marzo de 2026 hasta el fin del actual estado de excepción.

La decisión consta en el dictamen 2-26-EE/26A, en el que el máximo organismo de control constitucional determinó que el toque de queda es compatible con la Constitución, pero condicionó su aplicación a una serie de garantías para evitar abusos, asegurar derechos y mantener la continuidad de servicios esenciales.

La medida es constitucional, pero no de forma irrestricta

La Corte resolvió que la restricción nocturna puede mantenerse, siempre que su ejecución esté acompañada de controles específicos. Entre ellos, dispuso que la Defensoría del Pueblo pueda monitorear, en coordinación con la fuerza pública, las operaciones realizadas durante la vigencia del estado de excepción.

Además, estableció que la medida debe aplicarse de forma racional e individualizada, tomando en cuenta las situaciones emergentes de personas que necesiten desplazarse de manera ineludible durante el horario restringido.

El tribunal también condicionó la validez del toque de queda a que no se ponga en riesgo la continuidad del sistema de justicia, los servicios públicos y los sectores estratégicos, al advertir que la paralización o afectación de estas actividades podría alterar el funcionamiento normal del Estado.

Prensa y organismos internacionales no podrán ser impedidos

En su dictamen, la Corte recordó que durante la suspensión del derecho a la libertad de tránsito no se podrá impedir el trabajo de los medios de comunicación ni de las organizaciones internacionales, siempre que actúen de conformidad con sus fines institucionales.

El fallo subraya que la presencia de la prensa en hechos de interés nacional es clave para garantizar la libertad de expresión en su dimensión individual y colectiva.

La Corte justifica la medida por la violencia nocturna

Para sustentar la constitucionalidad del toque de queda, la Corte analizó informes del Centro Nacional de Inteligencia, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas, el ECU 911 y la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.

Según esos reportes, los delitos de mayor gravedad, como homicidios múltiples, ataques armados y atentados con explosivos, se concentran en la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 05:00 en las cuatro provincias afectadas.

Entre los hechos citados constan ataques con explosivos en Guayas y El Oro, hallazgos de cuerpos decapitados y desmembrados, asesinatos múltiples en Los Ríos y atentados en centros de recreación nocturna en Santo Domingo de los Tsáchilas.

La Corte considera que el toque de queda facilita operativos

El organismo concluyó que la restricción nocturna facilita las operaciones de la fuerza pública, dificulta la movilidad de estructuras criminales y reduce el riesgo de que la población civil quede expuesta a enfrentamientos o fuego cruzado durante operativos de seguridad.

En esa línea, determinó que la medida es idónea, necesaria y proporcional, al considerar que no existe otra alternativa menos lesiva que permita alcanzar el mismo objetivo con igual eficacia.

Sin embargo, también reconoció que el toque de queda tiene un impacto considerable sobre la libertad de tránsito y sobre sectores como transporte, comercio, turismo, entretenimiento e industria.

Fuerzas Armadas no podrán intervenir sin activar el mecanismo constitucional

La Corte advirtió además que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de control complementario durante el toque de queda no puede darse automáticamente, ya que para ello debe activarse previamente el mecanismo constitucional previsto en el artículo 158 de la Constitución.

El dictamen precisa que ni el decreto original del estado de excepción ni sus reformas han dispuesto formalmente el empleo de militares como medida excepcional, por lo que cualquier intervención deberá sujetarse al procedimiento correspondiente.

Defensoría deberá vigilar e informar a la Corte

Entre las disposiciones finales, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo que realice seguimiento a las actuaciones desarrolladas durante el estado de excepción y presente un informe una vez concluya su vigencia.

También dispuso al presidente de la República que remita a la Corte el informe correspondiente al finalizar el periodo excepcional, conforme a lo previsto en la Constitución.

Hubo dos votos salvados

La decisión fue aprobada con siete votos a favor y dos votos salvados. Los jueces Raúl Llasag Fernández y Alejandra Cárdenas Reyes expresaron su desacuerdo al considerar que la medida se sustenta en un estado de excepción que, a su juicio, prolonga de forma indebida un régimen excepcional frente a un problema estructural como la violencia criminal.

Ambos magistrados advirtieron sobre el riesgo de normalizar el uso de estados de excepción para enfrentar fenómenos crónicos, en lugar de abordarlos desde el régimen ordinario y mediante políticas públicas sostenidas.

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