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Corte Constitucional avala vía de enmienda para solo 1 de 4 propuestas de Noboa

Corte Constitucional avala vía de enmienda para solo 1 de 4 propuestas de Noboa

La Corte Constitucional dio luz verde para que solo una de las cuatro propuestas de modificación constitucional planteadas por el presidente Daniel Noboa pueda tramitarse por la vía de enmienda prevista en el artículo 441 de la Constitución.

En su dictamen, el Pleno determinó que únicamente procede por esta vía la iniciativa que traslada a la Asamblea Nacional la designación de autoridades de control actualmente en manos del CPCCS. Las otras tres propuestas no superaron el dictamen de vía.

El organismo concluyó que esta modificación:

  • No restringe derechos ni garantías constitucionales.
  • No altera la estructura fundamental de la Constitución.
  • No rompe el equilibrio del Estado.
  • No afecta una función esencial del CPCCS.
  • Mantiene mecanismos de veeduría ciudadana, meritocracia y escrutinio público.

En consecuencia, si el presidente Noboa formaliza su pedido de enmienda constitucional, la Asamblea podrá tramitar la iniciativa en dos debates, con al menos un año de intervalo entre ellos, y requerirá 101 votos (dos tercios del Legislativo) para su aprobación.

Sobre registro de condenados por delitos sexuales

Por otro lado, la Corte rechazó que pueda tramitarse por enmienda la propuesta de crear un registro de personas condenadas por delitos sexuales, orientado a impedir su participación en actividades vinculadas con niñas, niños y adolescentes.

Si bien reconoció que el objetivo de protección es legítimo, advirtió que el registro planteado es amplio e indeterminado, pues incluye a todas las personas condenadas sin diferenciar gravedad, tiempo ni condiciones. Además, no define con claridad la duración del registro, el acceso a la información ni las actividades que quedarían prohibidas.

El organismo consideró que la medida podría generar discriminación por pasado judicial y afectar el derecho a la igualdad, lo que implica una posible restricción de derechos, incompatible con la vía de enmienda.

No procede la mayoría calificada para controlar actos del Ejecutivo

Tampoco podrá tramitarse por enmienda la propuesta que exigía una mayoría calificada de seis de nueve jueces para que la Corte declare inconstitucionales leyes de iniciativa presidencial, decretos de estado de excepción y consultas populares impulsadas por el Ejecutivo.

La Corte sostuvo que su función es actuar como freno y contrapeso frente a los otros poderes del Estado. Exigir más votos únicamente para controlar actos del Ejecutivo, indicó, debilitaría el control constitucional, fortalecería indebidamente al poder Ejecutivo y alteraría el equilibrio entre funciones del Estado.

A criterio del organismo, esta iniciativa afecta la estructura fundamental del sistema de pesos y contrapesos y, por tanto, excede los límites de la enmienda.

Sobre procedimientos penales expeditos para delitos comunes

La propuesta de crear procedimientos penales especiales y expeditos para delitos de extorsión, robo y receptación dentro del artículo 81 de la Constitución también fue descartada para la vía de enmienda.

La Corte recordó que el artículo 81 está diseñado para proteger a víctimas en situación de especial vulnerabilidad, como niñas, mujeres, adultos mayores o personas con discapacidad. Incluir delitos comunes en ese marco vaciaría de contenido la protección reforzada prevista en la norma y podría afectar el debido proceso sin justificación constitucional suficiente.

La Corte definió el camino, no el fondo

El organismo aclaró que no evaluó si las propuestas son convenientes o necesarias, sino únicamente si pueden tramitarse mediante enmienda sin alterar la estructura del Estado ni restringir derechos.

En su decisión, declaró que la vía de enmienda no es apta para las propuestas 1, 2 y 3, y sí lo es para la propuesta 4, disponiendo que el expediente regrese al despacho de la jueza ponente para iniciar el control previo de constitucionalidad de esta última.

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