La Corte Constitucional resolvió este 26 de septiembre declarar la inconstitucionalidad de dos leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa: la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública. La Asamblea Nacional aprobó ambas normas, con la mayoría oficialista, bajo el régimen de urgencia económica.
En la sentencia 51-25-IN/25, el máximo órgano de control constitucional concluyó que la Ley de Solidaridad Nacional fue tramitada de forma inadecuada, al mezclar materias económicas, penales y de seguridad, y al abusar del mecanismo de urgencia económica previsto en la Constitución.
Asimismo, en la sentencia 52-25-IN/25, la Corte invalidó por completo la Ley de Integridad Pública, junto con su reglamento y normas conexas. La decisión se basó en la violación de los principios constitucionales de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
La Ley de Integridad Pública fue una de las más controversiales del actual gobierno. Gremios de servidores públicos presentaron más de 20 demandas en su contra, alegando afectaciones como despidos intempestivos, evaluaciones arbitrarias y violaciones a derechos laborales.
Además, el texto legislativo incorporó reformas ajenas a su propósito inicial, como la emergencia judicial, cambios al Código Penal, reformas monetarias, migratorias y hasta modificaciones al Código de la Niñez que permitirían juzgar a menores de edad como adultos.
Previo a la sentencia definitiva, la Corte ya había dispuesto el pasado 4 de agosto la suspensión provisional de la disposición transitoria decimoprimera de la Ley de Integridad, que otorgaba 90 días a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para transformar ciertas cooperativas de ahorro y crédito en bancos. Esta medida se adoptó tras una demanda presentada por representantes del sector cooperativo.
Además de estas decisiones, la Corte aún analiza demandas de inconstitucionalidad contra otras leyes del Ejecutivo, como la Ley de Inteligencia y la Ley para el control de fundaciones.
Luz verde para consulta sobre casinos y número de asambleístas
La Corte además emitió dos dictámenes clave que perfilan el rumbo de futuras consultas populares y reformas constitucionales. En el dictamen 9-25-CP/25, el organismo dio luz verde a una única propuesta: autorizar el funcionamiento de casinos exclusivamente en hoteles de cinco estrellas. La Corte moduló algunos de los considerandos para garantizar la libertad y claridad del elector al momento de decidir.
En contraste, el máximo tribunal rechazó dos propuestas que buscaban incluirse en la misma consulta. La primera, relacionada con la prohibición del uso del nombre, imagen o respaldo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales, fue desestimada por contravenir principios constitucionales. La Corte advirtió que esta iniciativa restringía la libertad de expresión, generaba censura y representaba una sanción adicional no contemplada en el marco legal.
También declaró improcedente la segunda propuesta, que pretendía reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) a través de una consulta popular. La Corte recordó que el Presidente de la República tiene facultades constitucionales para presentar proyectos de ley, por lo que no se justifica el uso del mecanismo de consulta en este caso.
En un dictamen separado, 10-25-RC/25, la Corte calificó como viable la vía de enmienda constitucional mediante referendo para una propuesta que busca reducir el número de asambleístas. El tribunal determinó que la iniciativa puede avanzar a un segundo momento de control, en el que se evaluará la claridad, neutralidad y coherencia de la pregunta, los considerandos y el texto propuesto, antes de su eventual convocatoria al electorado.




