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Corte Constitucional dispone crea una Comisión para enfrentar crimen organizado, sin perpetuación del régimen excepcional

La Corte Constitucional (CC) dispuso la creación de una comisión interinstitucional de coordinación, planificación e implementación de medidas y herramientas para enfrentar la violencia y el crimen organizado, “sin perpetuación de un régimen excepcional”.

La disposición de la CC se dio luego de un análisis del Decreto Ejecutivo 493 del pasado 2 de enero de 2025, con el cual el presidente Daniel Noboa declaró el estado de excepción en siete provincias, dos cantones y el Distrito Metropolitano de Quito, por grave conmoción interna y conflicto armado.

De acuerdo con la Corte, la comisión estará integrada, inicialmente, por: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Economía y Finanzas, SNAI, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, un/a representante de cada bancada legislativa y un delegado/a de la Presidencia de la Asamblea Nacional, Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado y Defensoría del Pueblo.

Asimismo, detalló que esa mesa de trabajo sesionará en las instalaciones de la Corte Constitucional cada dos meses y será un espacio de convergencia de las entidades, donde se presentarán avances y propuestas para ejecutar, de forma coordinada, acciones legislativas, de política pública y de gestión judicial para que el Ejecutivo pueda afrontar el problema estructural de violencia y crimen organizado, “sin la perpetuación de un régimen excepcional”.

“Si se emiten nuevos decretos de estado de excepción bajo la causal de grave conmoción interna para combatir estos problemas estructurales, la Presidencia tendrá la obligación de justificar que ha implementado las medidas disponibles en el régimen ordinario y demostrar que aquellas que no están disponibles y son necesarias, no responden a su inacción o negligencia”, reiteró la CC en su dictamen.

La Corte en su dictamen, con fecha del 21 de febrero de 2025, y que fue dado a conocer este miércoles 5 de marzo, en su cuenta en X, decidió declarar la constitucionalidad del estado de excepción, únicamente por la causal de grave conmoción interna.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno invocada por el mandatario.

Además, aclara que el estado de excepción y las medidas extraordinarias no aplican, a partir de la publicación de este dictamen en el Registro Oficial, en:

a) El interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dado que su inclusión en el decreto carece de fundamentación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14, ut supra.

b) El cantón La Troncal, provincia de Cañar, en razón de que el decreto ejecutivo no ha presentado una justificación para su inclusión dentro de las jurisdicciones bajo estado de excepción.

En el análisis de la CC se evalúa si los hechos tienen relación con las causales que invocan, la justificación de la declaratoria, la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria, que los derechos de los afectados no se vean limitados y que las notificaciones correspondan a lo que señala la Constitución y los tratados internacionales; tal y como se explica en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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