Aunque la decisión la tomó el pleno de la Corte Constitucional (CC) el pasado 27 de diciembre de 2020, este 2 de enero de 2021 dieron a conocer la decisión sobre el decreto 1217 que declara a Ecuador en estado de excepción. Así, los jueces constitucionales dictaminaron que es insconstitucional el pedido y, con ello, se levanta el estado de excepción en el país.
De acuerdo al organismo, un estado de excepción “está previsto para situaciones extraordinarias que no se pueden resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios”. Así mismo, el estado de excepción se caracteriza por su temporalidad y su excepcionalidad. De esta manera, alegó que no puede “perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias”.
Sin embargo, la Corte Constitu enfatizó que no desconoce “la gravedad de las consecuencias de la pandemia a las que se refiere el decreto”. Así mismo, señaló que “no es indiferente frente a las consecuencias de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública si la tendencia de hospitalización se mantiene creciente, ni frente a la gravedad de los posibles efectos de la nueva mutación del virus, a los que se refiere el decreto en cuestión”.
Además, la CC enfatizó que no necesita conocer cuáles son las medidas de política pública necesarias para enfrentar las consecuencias de la pandemia. Sino que debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas en el decreto.
Errores en el decreto
La CC constató que el Presidente fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual. Así mismo, no brindó información suficiente, clara y específica. “Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se cumplió con la carga probatoria para justificar la real ocurrencia de los hechos”, explicó la CC en un comunicado.
Aunque los jueces reconocieron la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros, sí añadieron que, para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos. Así “la Corte sostuvo que, transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. En consecuencia, concluyó que los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto”.
Frente a ello, la Corte Constitucional recordó que previamente había advertido que no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones. Tampoco constató que los hechos que motivaron la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario.
A criterio de la Corte, el Gobierno debe abordar esta situación a través de las medidas del régimen jurídico ordinario.
Finalmente, los jueces verificaron que el Gobierno no dio cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la temporalidad y la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción. Por lo que concluyó que la declaratoria no respetó los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución.
El decreto ejecutivo
El presidente Lenín Moreno emitió decreto ejecutivo 1217 el pasado 21 de diciembre de 2020. Así, declaró el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID -19”. Según explicaba el documento, la decisión la tomó por las aglomeraciones. Pero, también, por la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido.
De esa manera, el Presidente buscaba contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública.