El Pleno de la Corte Constitucional (CC) ratificó este jueves, 3 de abril, la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de celulares durante la segunda vuelta de los comicios en el país, el próximo 13 de abril.
No obstante, el organismo advirtió que no se podrá sancionar a los electores porque para ello la infracción debe estar en la ley.
Con ocho votos a favor y uno salvado, la CC determinó que la medida no restringe ni limita el derecho al sufragio y argumentó que la resolución fue dictada por el organismo electoral “en ejercicio de su competencia reglamentaria para organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos electorales».
Asimismo, la Corte dispuso parámetros para la operativización de la resolución del CNE, entre los cuales constan:
· No afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos.
· Los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.
· La difusión oportuna y adecuada a todos los inscritos en el registro electoral.
La jueza constitucional Alejandra Cárdenas emitió el voto salvado, en el cual sostuvo que la norma impugnada “no constituye una disposición meramente operativa, sino que el CNE habría creado una infracción electoral sin contar con la competencia para ello”.
Cárdenas consideró que la sanción prevista para la conducta prohibida resultaría desproporcionada y concluyó que dicha norma “vulnera tanto la reserva de ley como el principio de proporcionalidad”.
El pronunciamiento del máximo organismo de control constitucional se da frente a una acción de inconstitucionalidad que pretendía echar abajo esta restricción aprobada por el CNE el pasado 13 de marzo.
B187-CNE-SENT