Tras el análisis del Decreto Ejecutivo 493 del pasado 2 de enero de 2025, con el cual se declaró el estado de excepción en siete provincias, dos cantones y el Distrito Metropolitano de Quito, por grave conmoción interna y conflicto armado, la Corte Constitucional se pronunció sobre la medida del presidente Daniel Noboa.
El órgano de justicia constitucional decidió declarar la constitucionalidad del estado de excepción, únicamente por la causal de grave conmoción interna.
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno invocada por el mandatario.
El documento, con fecha del 21 de febrero de 2025, fue dado a conocer la noche de este viernes y aclara que el estado de excepción y las medidas extraordinarias no aplican, a partir de la publicación de este dictamen en el Registro Oficial, en:
a) El interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dado que su inclusión en el decreto carece de fundamentación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14, ut supra.
b) El cantón La Troncal, provincia de Cañar, en razón de que el decreto ejecutivo no ha presentado una justificación para su inclusión dentro de las jurisdicciones bajo estado de excepción.

En el análisis de la CC se evalúa si los hechos tienen relación con las causales que invocan, la justificación de la declaratoria, la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria, que los derechos de los afectados no se vean limitados y que las notificaciones correspondan a lo que señala la Constitución y los tratados internacionales; tal y como se explica en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Además, el organismo ordenó la conformación de una Comisión Interinstitucional de coordinación, planificación e implementación de medidas estructurales contra la violencia y crimen organizado.
La Comisión deberá estar conformada por:
- Función Ejecutiva: Presidencia, Ministerios de Interior, Defensa, Inclusión Económica y Social, Finanzas, SNAI, FFAA y Policía Nacional.
- Función Legislativa: Un representante de cada bancada legislativa y un delegado de la Presidencia de la Asamblea.
- Función Judicial: Consejo de la Judicatura y Fiscalía.
- Función de Transparencia y Control Social: Defensoría del Pueblo.
Finalmente, exhortó a la Fiscalía General del Estado y demás autoridades competentes para que, con la debida diligencia, imparcialidad y celeridad, investiguen a profundidad y determinen responsabilidades y sancionen todas las denuncias relacionadas a actos contra la vida e integridad de las personas durante la vigencia de estados de excepción.

