La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. Con ello, se suspende temporalmente la vigencia de dicho artículo.
Así lo decidió la Sala de Admisión de la Corte, conformada por los jueces Karla Andrade (ponente), Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz.
Los magistrados dispusieron:
- Admitir a trámite la Acción de Inconstitucionalidad de Actos Normativos Nº. 76-22- IN contra la Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en caso de Violación
- Conceder la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embaraza para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta.
Los requisitos que quedan sin efecto:
- Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
- Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o,
- Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
La Sala de Admisión aclaró que la decisión “no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley en la Constitución”.
La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022. En esa fecha se publicó en el Registro Oficial.