La Corte Constitucional (CC) de Ecuador declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y reconoce a las mujeres su derecho a abortar legalmente en casos de violación.
Con siete votos a favor y dos en contra, de las juezas teresa Nuques y Carmen Corral, el organismo dio paso a las demandas de inconstitucionalidad presentadas por diversas organizaciones de defensa de derechos de las mujeres.
En todas las demandas señalaban que el artículo 150, numeral 2 de COIP “es discriminatorio y deja de lado a las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia sexual”, que, aunque no tienen discapacidad mental, también sufren las consecuencias de un embarazo no deseado producto de violación.
Previo a la decisión de la corte organizaciones de mujeres se convocaron a un “pañuelazo” en los exteriores de la Corte Constitucional para exigir que esta se pronuncie a favor del aborto.
En redes sociales también hubo mucha actividad con el hashtag #NiñasNoMadres y #EsUrgenteCorte con los que se daban cifras del alto número de denuncias que recibe la Fiscalía a diario por casos de violaciones a menores, y que en su mayoría son perpetradas por miembros del mismo núcleo familiar.
Pese a que la CC no hace pública la sentencia, diversas activistas sociales dieron a conocer la noticia a través de redes sociales y calificaron a la decisión como “histórica”.