El asambleísta Fabricio Villamar destacó la aprobación, en el pleno de la Asamblea Nacional, del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, del cual es uno de los proponentes. La iniciativa recibió el respaldo de 131 legisladores, de 132 presentes la noche de este martes 19 de enero de 2021.
Villamar, en entrevista para el noticiero A Primera explicó que la normativa permite al Estado la posibilidad de hacer un acto de revisión sobre adquisiciones que podrían ser dudosas. “Por ejemplo, si de pronto un servidor público aparece con una mansión y su salario no le da para justificar esa compra, se configura la duda necesaria para que la Fiscalía pueda revisar la forma como fue adquirido ese bien”, explicó. Se abrirá, entonces, una investigación por el lapso de tres meses y si se encuentran elementos, iniciará un procesamiento judicial. Villamar, sin embargo, aclaró que no se trata de una ley penal, sino civil y patrimonial.
Ley civil y no penal
En este sentido, reconoció que, en el ámbito penal, las normas no pueden ser retroactivas. Pero, dijo, en el ámbito civil y patrimonial es posible aplicar el principio de retrospectividad. Villamar negó que la norma aprobada viole la presunción de inocencia o que se vaya a permitir la extinción del dominio de los bienes investigados, sin sentencia. Aseguró que únicamente mediante una decisión judicial definitiva, se podrá quitar los bienes mal habidos. “No es una ley para la venganza. Es una ley para la recuperación de bienes mal habidos. La extinción de dominio solo se configura mediante sentencia y antes, lo máximo que puede hacer la Fiscalía es prohibir la enajenación o venta. Lo que significa que el bien sigue siendo de su propietario”, añadió.
Villamar se mostró confiado en que la normativa será sancionada favorablemente por el Ejecutivo. Así, aseguró que la trabajaron con autoridades del gobierno nacional. Además, insistió en que su contenido no es inconstitucional, pese a las voces de varios legisladores y abogados, que consideran que el proyecto debe ser vetado por el Presidente de la República u observado por la Corte Constitucional.