El Ministerio del Interior advirtió este lunes, 29 de diciembre, que el uso, instalación o mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos o distintivos reservados para instituciones del Estado en vehículos particulares constituye una infracción administrativa sancionada con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador, es decir, USD 2.820.
La cartera de Estado informó que esta prohibición se encuentra establecida en el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, normativa que rige también para los prestadores del servicio de blindaje automotriz. Según la disposición legal, está expresamente prohibido incorporar estos sistemas en automóviles de uso privado, incluidos los vehículos blindados.
El Ministerio explicó que la medida busca evitar el uso indebido de elementos de identificación que son de uso exclusivo de entidades públicas, fuerzas del orden y servicios de emergencia, cuyos vehículos están debidamente autorizados para cumplir funciones oficiales de seguridad y atención prioritaria.
“En ningún caso está permitida la instalación o utilización de estos dispositivos en vehículos particulares”, enfatizó la institución, al tiempo que exhortó a las empresas de blindaje automotriz y a los propietarios o usuarios de automotores blindados que aún cuenten con estos elementos a retirarlos de forma inmediata.
Finalmente, el Ministerio advirtió que, además de la sanción económica, el incumplimiento de esta normativa podría derivar en responsabilidades de carácter penal, de acuerdo con la legislación vigente.




