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Gobierno crea subsidio temporal para sector pesquero industrial por alza del diésel

Gobierno crea subsidio temporal para sector pesquero industrial por alza del diésel

El presidente Daniel Noboa dispuso la creación de un mecanismo extraordinario, temporal, focalizado y condicionado de compensación económica para el sector pesquero industrial, con el objetivo de mitigar el impacto del incremento del precio del diésel.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 394, firmado por el mandatario este sábado, 23 de mayo, y contempla un presupuesto máximo de USD 10,5 millones para la ejecución del incentivo.

El decreto establece que el beneficio no constituye un subsidio generalizado al combustible ni una transferencia permanente de recursos públicos.

Beneficio será condicionado y con control estatal

El mecanismo funcionará bajo modalidad “ex post”, es decir, las empresas pesqueras deberán adquirir el combustible a precio de mercado y posteriormente solicitar el reconocimiento económico, sujeto a procesos de verificación documental, operativa y presupuestaria.

Para acceder al incentivo, los armadores y embarcaciones pesqueras industriales deberán cumplir varios requisitos, entre ellos constar en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Industriales, mantener vigentes sus permisos de pesca, acreditar consumos de combustible mediante facturación válida y estar al día en obligaciones tributarias y patronales.

Además, deberán registrar actividad pesquera y desembarques verificados, así como cumplir los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Gobierno argumenta impacto en la cadena alimentaria

El decreto señala que el incremento del diésel representa un “choque crítico” para la operatividad del sector pesquero industrial, lo que podría provocar un aumento en los precios de productos del mar, incluido el atún, parte de la canasta básica ecuatoriana.

La normativa también dispone que Petroecuador entregue información sobre el consumo de combustible y que BanEcuador, o la entidad financiera pública designada, ejecute los pagos correspondientes.

El Ministerio de Agricultura tendrá un plazo de 15 días para emitir la normativa secundaria necesaria y definir el funcionamiento operativo del mecanismo.

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