Mediante el Decreto Ejecutivo N° 452, el presidente Guillermo Lasso dispuso que se intensifiquen los operativos en las 24 provincias del país para el control de precios y enfrentar a la especulación.
En el documento, el Primer Mandatario señaló que todos los gobernadores tomen acciones, en coordinación con las Intendencias de Policía para que “intensifiquen y fortalezcan los operativos y mecanismos de control necesarios para prevenir y erradicar procesos especulativos”.
Lasso emite este Decreto Presidencial, luego de que se denunciara que en ciertos productos se eleva, de manera ilegal, el precio final.
Productores del campo y gremios de trabajadores reclaman por la especulación de precios en el Ecuador. Estos grupos ahora han decidido unirse a las movilizaciones a nivel nacional, que iniciaron el lunes 13 de junio.
¿Qué determina el COIP?
El Artículo 308 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena privativa de libertad de uno a tres años en los siguientes casos:
“La persona que, fraudulentamente, por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género haga alzar o bajar el precio de la mercadería, de los papeles, efectos o valores, con el fin de no venderlos sino por un precio determinado”.
“La persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación establecido por el Estado para el banano, maíz, arroz o cualquier otro producto agrícola, con fines de comercialización en el mercado nacional o extranjero”.