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Jueza del TCE declara nula cancelación de UP: la sentencia es de primera instancia

Jueza del TCE declara nula cancelación de UP: la sentencia es de primera instancia

La jueza Ivonne Coloma aceptó el recurso presentado por Geovanni Atarihuana y anuló las resoluciones con las que el Consejo Nacional Electoral había cancelado la inscripción de la organización política Unidad Popular, Lista 2.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) declaró la nulidad de la cancelación del Partido Unidad Popular, al aceptar el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por su director nacional y representante legal, Geovanni Atarihuana Ayala, contra dos resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La decisión fue emitida este 3 de junio de 2026 por la jueza Ivonne Coloma Peralta, quien concluyó que la cancelación de la organización política fue resuelta fuera del plazo establecido en el artículo 327 del Código de la Democracia y que no existió respaldo suficiente sobre el número de afiliados que sustentó la causal aplicada por el organismo electoral.

La sentencia analiza el recurso presentado por Atarihuana en contra de las resoluciones mediante la cual el CNE canceló la inscripción de Unidad Popular, y que negó posteriormente una petición de corrección planteada por la organización política.

Según el fallo, el CNE inició el procedimiento de cancelación argumentando que Unidad Popular ya no mantenía el número mínimo de afiliados exigido por la ley. Sin embargo, durante el proceso la organización política sostuvo que la autoridad electoral no presentó documentación suficiente para demostrar la supuesta reducción de afiliados ni entregó los respaldos que justificaran la medida.

En su análisis, la magistrada determinó que la cancelación fue adoptada fuera del límite temporal previsto por la normativa electoral, aspecto que resultó determinante para declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas. No obstante, la sentencia no se pronuncia sobre si actualmente Unidad Popular cumple o no con los requisitos de permanencia establecidos en la legislación electoral, señalando que esa evaluación corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

Tras conocerse la resolución, Atarihuana difundió la decisión a través de su cuenta en la red social X, donde destacó que el fallo deja sin efecto la cancelación de la organización política.

La sentencia representa un revés para la decisión adoptada previamente por el CNE y reabre el debate sobre los procedimientos y plazos aplicables para la cancelación de organizaciones políticas en Ecuador, en vísperas del proceso electoral seccional previsto para 2027.

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