El Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del estado de excepción que rige en todo el país, incluyendo al interior de los centros de privación de la libertad (CPL), declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 193, el 7 de marzo de 2024.
Dicho Decreto corresponde a la renovación del estado de excepción, por 30 días, declarado en el Decreto ejecutivo No. 110 del 8 de enero de 2024 y reformado en los decretos ejecutivos 111 y 135.
En el dictamen de la CC recuerda que la intervención de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias.
En caso de conflicto armado, las FF.AA. pueden movilizarse e intervenir, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin necesidad de una declaratoria de estado de excepción.
La Corte dispuso al presidente Daniel Noboa que, una vez concluido el periodo de vigencia del estado de excepción, remita a la CC el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución. 6.
De igual manera, dispuso a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento de las actuaciones realizadas en relación con la declaratoria de estado de excepción e informe al respecto a la CC, una vez que este finalice.
Si la Defensoría del Pueblo identifica posibles vulneraciones de derechos, deberá activar los mecanismos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico.