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Medidas de alivio financiero de la banca privada regirán hasta el 31 de diciembre

Imagen referencial | Foto: Pixabay

La Junta de Política y Regulación Financiera emitió una resolución en la que dispuso medidas de alivio financiero para los deudores de la banca privada, como parte de los acuerdos de las mesas de diálogo entre el Gobierno y organizaciones indígenas.

Estas medidas están vigentes desde el jueves 21 de julio y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2022.

El documento fue suscrito el 18 de julio en el acta de acuerdos de la mesa temática N°2 sobre “Banca Pública y Privada”. Este acuerdo se determinó con base en cuatro puntos: condonación de deuda, reestructuración, refinanciamiento y recalificación crediticia.

De acuerdo con la resolución, las medidas de alivio financiero permiten que los deudores cumplan con el pago de sus obligaciones.

Las medidas son las siguientes:

  • Las entidades financieras de los sectores público, privado, popular y solidario considerarán refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito: microcrédito, productivo PYMES y educativo. Estas, otorgadas a personas naturales y organizaciones que hayan sido sujetos de crédito, y cuyas obligaciones se encuentren vencidas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste. La instrumentación de dicho mecanismo no causará gastos ni recargos. Se prohíbe el anatocismo
  • En el caso de refinanciación o reestructuración, se otorgarán períodos de gracia; no cobrar gastos de cobranza, costos legales, tarifas, comisiones; y, adicionalmente, podrá otorgar recursos adicionales, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora. Al no tratarse de una nueva operación crediticia no se afecta con los tributos, contribuciones y otros gravámenes.
  • El aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor podrá darse siempre y cuando mantenga la voluntad de honrar el crédito
  • El mecanismo será aplicable al deudor que haya disminuido su capacidad de pago, mas no su voluntad de honrar el crédito recibido.
  • Para el refinanciamiento o reestructuración de créditos, se podrá efectuar la consolidación de todas las deudas que el sujeto de crédito mantenga con la entidad al momento de instrumentar la operación, salvo casos excepcionales que determine el deudor o la entidad financiera acreedora. Los créditos refinanciados o reestructurados bajo este mecanismo obtendrán la calificación de riesgo “A1” al momento de su instrumentación y, mientras se mantenga al día en sus pagos.
  • Las provisiones que hayan sido efectuadas por la entidad financiera al momento de la instrumentación del presente mecanismo no podrán ser reversadas.
  • Las entidades de los sectores financieros reportarán la aplicación de este mecanismo a la Superintendencia de Bancos.
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