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Medidas del estado de excepción son de estricto cumplimiento: COE Nacional

El director del Comité de Operaciones de Emergencia (COE nacional), Juan Zapata, afirmó que las que las resoluciones establecidas para las 8 provincias que están dentro del estado de excepción focalizado «son de última instancia y de estricto cumplimiento».

En rueda de prensa este viernes, Zapata dio lectura a las medidas que aplican desde el 2 de abril hasta el 9 de abril y dijo que estas podrán extenderse según la evidencia científica sobre la evolución epidemiológica del país respecto a la pandemia por Covid-19.

Las provincias que están bajo estado de excepción son: Pichincha, Guayas, Azuay, Manabí, Esmeraldas, Loja, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.

En el caso de las restricción a la circulación vehicular, estas son las disposiciones:

Estas son las medidas que rigen desde las 20h00 del viernes:

-Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no
pertenezcan al mismo círculo familiar.

-Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir
de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo
durante todo el día.

-Restringir al máximo posible la jornada laboral presencial en el sector público y priorizar el teletrabajo desde el lunes 5 de abril hasta el 9 de abril.

-Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias
con estado de excepción.

-Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico,
canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales/metropolitanos,
mientras dure el estado de excepción. (Se exceptúan de esta prohibición a los
deportistas de alto rendimiento y competencia y las actividades deportivas
individuales en espacios particulares).

-Los parques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no tienen playas en
las provincias con estado de excepción, pueden recibir visitantes.

-Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.

– Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones
religiosas que generen aglomeraciones.

-Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el estado de
excepción, de los pilotajes previamente autorizados.

-Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.

– Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% con apego a protocolos de bioseguridad.

-Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el
Ministerio de Salud Pública.

-Se adoptarán las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en
los espacios públicos en las provincias donde rige el estado de excepción.

-El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque
de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin
restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

-El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de
horarios.

-Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores autorizados.

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