Los adultos mayores contarán con una pensión alimenticia mensual por parte de sus familiares. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó este instrumento que busca dar protección económica a quienes carecen de recursos.
En la presentación, el ministro Esteban Bernal precisó que la tabla ayudará a que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad “tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado y felicidad”.
Asimismo, dijo que en los próximos días el MIES firmará un convenio con varias universidades del país para contar con consultorios jurídicos gratuitos, que brinden asesoría legal a las personas adultas mayores en este tema.
Por su parte, Gina Chacón, subsecretaria de Atención Intergeneracional del MIES, mencionó que esta tabla representa un modelo de protección económica “fundamentado en la cobertura de necesidades para la subsistencia, con enfoque socio sanitario, que promueve la responsabilidad de la familia”.
Con la publicación de este instrumento, el MIES da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, expedida el 9 de mayo de 2019. La normativa precisa que las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o cuando su condición física o mental no les permite subsistir por sí mismas, tendrán derecho a una tabla de pensiones por parte de sus familiares.
¿Quiénes pagan la pensión?
El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor.
Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria.
El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.
Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante.
El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Por ejemplo, si el alimentante gana USD 830 tendría que pagar a la persona adulta mayor USD 242,86 (29,26% del ingreso) por concepto de pensión alimenticia; adicionalmente, deberá pagar USD 51.40 (12,85% del SBU vigente) si la persona adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave; USD 40.56 (10,14% del SBU vigente) si la discapacidad es grave; y USD 35.32 (8,83% del SBU vigente) si es moderada.
La tabla entra en vigencia a partir de un Acuerdo Ministerial emitido por el MIES y está compuesta por 6 niveles, que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo a sus ingresos y al número de personas adultas mayores, estos niveles van desde los USD 0 hasta los USD 399 para el primer nivel, y desde USD 1.224.01 en adelante para el sexto nivel.
Los porcentajes de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores se actualizarán partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo Salario Básico Unificado de USD 425.