Por: Gabriela Obando, Magister en Derecho Administrativo
¿El derecho al sufragio debe ser secreto?
Con un dictamen de la Corte Constitucional (CC), la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), de prohibir fotografiar la papeleta electoral en las elecciones del 13 de abril de 2025, quedó vigente.
La Corte Constitucional dispuso parámetros para la operativización de la Resolución del CNE, entre los cuales, constan:
- No afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos.
- Los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios. constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.
- La difusión oportuna y adecuada a todos los inscritos en el registro electoral.
El Procedimiento Administrativo Sancionador es una serie de actos administrativos que tienen como fin primordial y específico que la administración pública declare la verdad jurídica correspondiente a lo que ha sucedido sobre si existe o no el cometimiento de una infracción y si corresponde imponer de forma legal , proporcional y dentro del debido proceso; una sanción.
La falta de claridad y profundidad en la sentencia emitida por la Corte Constitucional frente a la declaratoria de constitucionalidad condicionada sobre la prohibición de uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio emitido por el CNE, va a generar varios problemas en su aplicación y especialmente en la substanciación de un procedimiento administrativo sancionador:
La autotutela administrativa otorga a la administración pública una presunción iuris tan- tum de legalidad de los actos que emite. Los Arts. 76 numeral 3 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla el principio de legalidad o juridicidad, el cual determina que servidores públicos únicamente pueden actuar en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo que determina la Constitución y la ley.
Sobre el principio de reserva de ley, implica que únicamente a través de ley se pueden tipificar infracciones y establecer sanciones, es decir, que no se puede a través de un reglamento crear nuevas infracciones por fuera de lo que determina la ley, facultad reservada a favor del legislador. De igual manera el principio de tipicidad le otorga previsibilidad y certeza en su aplicación, mediante la exigencia de normas jurídicas previas, que permita conocer a los ciudadanos con anterioridad las posibles infracciones y sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento (Sentencia No. 34-17-IN/21).
En esta medida, imponer multas entre USD 9,200 y 32,000, y la posible suspensión de los derechos de participación, a través de un reglamento, bajo el supuesto que el Código de la Democracia le otorga al CNE la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia (Art. 279. 12 – Incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral), es contraria a la previsibilidad y certeza previa que se requiere para este tipo de casos, donde la conducta debe estar específicamente tipificada en la ley , toda vez que el principio de reserva de ley en materia de infracciones y sanciones administrativas exige que el legislador, en su remisión o autorización normativa, mínimamente, delimite sus elementos esenciales o el núcleo básico calificado como ilícito.
Para el establecimiento de sanciones -multas- se debe seguir previamente un debido procedimiento administrativo, que inicia con la notificación con una boleta de la infracción, para después iniciar el procedimiento administrativo sancionador donde se tendrá espacio para ejercer el derecho a la defensa, a presentar y contradecir pruebas, y luego de todo eso se emitirá un dictamen, que será puesto a consideración del órgano resolutor, que deberá contener: la determinación de la persona responsable; la singularización de la infracción cometida; la valoración de la prueba practicada; y, la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad. Sumado a esto, se debe tener claro que es posible impugnar dicha sanción en la vía administrativa o judicial.
No existe en el Código de la Democracia una sanción específica creada para sancionar el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio. Lo que se busca hacer es aplicar por una remisión de un reglamento una infracción de carácter general prevista para el incumplimiento de resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral, lo que no se compadece ni resulta proporcional con la conducta que se busca sancionar, al fijar un valor entre USD 9,200 y 32,000, que nadie sabe cómo se determinará con claridad el monto a fijarse -graduación- en cada caso por motivo del incumplimiento.
En consecuencia, será extremadamente difícil que se pueda concretar la imposición de multas por el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio, toda vez que se inobservan principios básicos como el de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y de tipicidad.
El jurista español De Castro Bravo dice: “La norma nada vale mientras no se la entienda primero, y luego no se le haga caso, se respete el mandato que contiene y se fuerce a su cumplimiento”. Bravo, Carlos (1964).
El derecho al sufragio si bien es cierto puede sustentarse en que una de sus garantías, es que sea secreto, no debería restringir el derecho a libre expresión.
Opinión en Primera Plana.