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Ni en estado de excepción o conflicto armado se puede suspender el hábeas corpus

complejo-judicial-estado-excepción-suspender-hábeas-corpus-CC-Cordero-26-04-2022

En diálogo con A Primera Hora, de Sonorama, el jurista David Cordero cuestionó las reuniones que mantuvieron las principales autoridades judiciales con el Ejecutivo, pues, a su parecer, no debían cuestionarse los fallos judiciales y, particularmente, los recursos de hábeas corpus de las últimas semanas.

Con ese antecedente, Cordero lamentó que, para una próxima ocasión, cuando un juez deba decidir sobre el recurso de hábeas corpus no va a pesar la independencia de funciones. Sino, la mirada del Presidente o de los medios de comunicación. Así, celebró la inasistencia del presidente de la Corte Constitucional (CC), Alí Lozada. Además, Lozada recordó la independencia de funciones y las competencias de la CC.

A decir del jurista, estas reuniones son válidas si se va a tratar temas de política pública o reformas legales.

El hábeas corpus

Cordero enfatizó que el hábeas corpus es la garantía jurisdiccional más antigua porque protege a la ciudadana de la privación arbitraria de su libertad. También, al recluso, le da la oportunidad de tener una revisión judicial. “Es una garantía fundamental. Ni en estado de excepción o conflicto armando se puede suspender el hábeas corpus”, mencionó. Así, para rechazar que ahora se esté discutiendo la limitación de la garantía.

Por ello, el abogado comentó que no le llama la atención que, ante cuestiones graves como temas de corrupción, se culpe a la administración de justicia. Así, dijo que, si bien pueden existir irregularidades, echar la culpa al ámbito judicial debilita la institucionalidad de la justicia. Asimismo, comentó que no se realiza un análisis sobre cuál ha sido la actuación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y del Ejecutivo en cuanto a la crisis carcelaria y las condiciones de vida de los privados de la libertad.

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