POLÍTICA PORTADA

Noboa decreta estado de excepción en 10 territorios por grave conmoción interna y conflicto armado

El presidente Daniel Noboa declaró el estado de excepción en siete provincias, dos cantones y el Distrito Metropolitano de Quito, mediante el Decreto Ejecutivo 493, con el cual el mandatario ratificó el estado de grave conmoción y conflicto armado interno.

Los territorios bajo la medida que durará 60 días son:

  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Orellana
  • Santa Elena
  • El Oro
  • Sucumbíos
  • Distrito Metropolitano de Quito
  • Cantón La Troncal, en Cañar
  • Cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay

En esos territorios se ordenó la movilización de los militares, debido a «la presencia prolongada de grupos armados organizados». Además, el Decreto 493 restringe los siguientes derechos:

  • Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez y el cantón La Troncal
  • En las mismas provincias se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia
  • Toque de queda en 22 cantones, de 22:00 a 05:00, todos los días. Esta medida no incluye a Quito.
  • Disponer la movilización de la Policía y Fuerzas Armadas

En el nuevo decreto de estado de excepción no se contempla la suspensión del derecho a la libertad de reunión, sin embargo, el Ejecutivo enfatizó que las Fuerzas Armadas mantendrán el control de los centros carcelarios del país, «bajo una ejecución temporal, regulada y fiscalizada», conforme lo señala la Constitución.

Cantones con toque de queda

El Decreto Ejecutivo 493 dispuso el toque de queda por 60 días, de 22:00 a 05:00 para los siguientes cantones:

  • Camilo Ponce Enríquez, en Azuay
  • La Troncal, en Cañar
  • Durán, Balao y la parroquia Tenguel, en Guayas
  • Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo, en Los Ríos
  • La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto, en Orellana
  • Shushufindi y Lago Agrio, en Sucumbíos

Las personas que no acaten la disposición serán puestas a ordenes de las autoridades competentes, señaló el documento.

Están exentos servidores de la red de salud pública y privada; seguridad y fuerza pública, servicios de emergencia vial; los servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia y los ministerios de Gobierno, del Interior, de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.

También los funcionarios de sectores estratégicos, servidores de la función electoral, comunicadores, personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros. Todos deberán estar debidamente acreditados.

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