El presidente Daniel Noboa declaró el estado de excepción en siete provincias, dos cantones y el Distrito Metropolitano de Quito, mediante el Decreto Ejecutivo 493, con el cual el mandatario ratificó el estado de grave conmoción y conflicto armado interno.
Los territorios bajo la medida que durará 60 días son:
- Guayas
- Los Ríos
- Manabí
- Orellana
- Santa Elena
- El Oro
- Sucumbíos
- Distrito Metropolitano de Quito
- Cantón La Troncal, en Cañar
- Cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay
En esos territorios se ordenó la movilización de los militares, debido a “la presencia prolongada de grupos armados organizados”. Además, el Decreto 493 restringe los siguientes derechos:
- Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez y el cantón La Troncal
- En las mismas provincias se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia
- Toque de queda en 22 cantones, de 22:00 a 05:00, todos los días. Esta medida no incluye a Quito.
- Disponer la movilización de la Policía y Fuerzas Armadas
En el nuevo decreto de estado de excepción no se contempla la suspensión del derecho a la libertad de reunión, sin embargo, el Ejecutivo enfatizó que las Fuerzas Armadas mantendrán el control de los centros carcelarios del país, “bajo una ejecución temporal, regulada y fiscalizada”, conforme lo señala la Constitución.
Cantones con toque de queda
El Decreto Ejecutivo 493 dispuso el toque de queda por 60 días, de 22:00 a 05:00 para los siguientes cantones:
- Camilo Ponce Enríquez, en Azuay
- La Troncal, en Cañar
- Durán, Balao y la parroquia Tenguel, en Guayas
- Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo, en Los Ríos
- La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto, en Orellana
- Shushufindi y Lago Agrio, en Sucumbíos
Las personas que no acaten la disposición serán puestas a ordenes de las autoridades competentes, señaló el documento.
Están exentos servidores de la red de salud pública y privada; seguridad y fuerza pública, servicios de emergencia vial; los servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia y los ministerios de Gobierno, del Interior, de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
También los funcionarios de sectores estratégicos, servidores de la función electoral, comunicadores, personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros. Todos deberán estar debidamente acreditados.