Mediante el decreto 599, el presidente Daniel Noboa dispuso por 60 días el estado de excepción en siete provincias del país y dos cantones, así como en los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional, por “grave conmoción interna”.
Las siete provincias son Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; y los cantones Quito, de la provincia de Pichincha, y Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
En el documento, el Ejecutivo señaló que esta declaratoria se fundamenta “el incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados” en dichos territorios.
Además, justificó el plazo de 60 días en la “necesidad de contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público, encaminados a la seguridad integral del Estado”.
El decreto también restringe la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22h00 hasta las 5h00 del siguiente día, en los siguientes cantones:


Se exceptúa la restricción de libertad de tránsito para: servicios de salud públicos y privados, seguridad, atención de riesgos y emergencias, emergencia vial, servidores de Gobierno, logísticas, sector exportador, servicios de transporte, logística aeroportuaria y cualquier servidor de la Función Electoral.
Tampoco aplica para abogados, comunicadores y periodistas debidamente acreditados; así como trabajadores de sectores estratégicos como energía, telecomunicaciones, hidrocarburos, agua potable, saneamiento, vialidad y actividades económicas y productivas.