ECONOMÍA NACIONALES

Noboa ratifica al Dólar estadounidense como “único medio de pago oficial en Ecuador”, mediante decreto 565

El presidente Daniel Noboa emitió este martes, 18 de marzo, el decreto ejecutivo 565 con el cual ratificó al Dólar estadounidense como «unidad monetaria y único medio de pago oficial en Ecuador».

En el documento, Noboa también instó a la bancada legislativa de ADN a proponer en la Asamblea Nacional un trámite de reforma al artículo 303 de la Constitución de la República, para fijar que la política monetaria sea facultad exclusiva del Ejecutivo a través del Banco Central, y que todas las operaciones monetarias sean expresadas en dólares estadounidenses.

Previo a la emisión del decreto, el mandatario se refirió a esa decisión en una entrevista para W Radio, en Cuenca, y aseguró que tiene el objetivo de la medida es fortalecer la dolarización en el país.

“Ahora se habla de ecuadólares, de moneda electrónica, de dolarización a la ecuatoriana, y ¿qué es lo que buscan hacer? En este caso los opositores buscan tener una medida de pago alternativa para los proveedores del Estado, a gente que les debe plata, les da con esta moneda electrónica, para sueldos y para seguir alimentando un gasto insostenible», dijo.

El artículo 303 de la Constitución se refiere a que:

  • La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.
  • La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
  • La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
  • El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.

Según el Decreto 565, Noboa propone que, a través de una reforma legislativa, se añadan los siguientes textos a ese artículo: 

  • «Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América».
  • «El Banco Central del Ecuador no podrá emitir otro tipo de moneda o moneda paralela distinta al dólar».

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