El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente dos proyectos de Ley que fueron aprobados por el Pleno de la Asamblea Nacional, en febrero pasado.
Uno de los proyectos objetados es la reforma a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, que pretendía garantizar la igualdad de trato entre los jóvenes y las personas de más de 40 años.
Noboa considera que, al menos, dos artículos tienen vicios de inconstitucionalidad y siete resultan inconvenientes, porque muchos de ellos ya se contemplan en la Constitución y otras leyes, por lo que se repiten.
Los legisladores aprobaron que si una empresa cuenta con 25 trabajadores estará obligada a contratar a uno mayor de 40 años.
En el segundo año, la contratación será del uno por ciento del total de los trabajadores hasta llegar al quinto año en donde será de al menos el cuatro por ciento.
Para el gobierno, este artículo contraviene el artículo 82 de la Constitución, en cuanto a la seguridad jurídica de los empleadores, al exigirles crear plazas laborales para personas mayores a los 40 años, sin tener en cuenta las necesidades, preparación y capacidades.
Otra propuesta que fue vetada por inconstitucionalidad por Noboa es la reforma al sistema de Seguridad Social para la Jubilación Especial para los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
En esta se plantea que los agentes de esa entidad podrán acogerse a la jubilación cuando completen los 25 años de aportaciones, sin límite de edad y se establece una tabla para el pago de sus jubilaciones.
Además, se establece una contribución especial desde la CTE y la aplicación de prestaciones del IESS para igualar a los vigilantes que, por cualquier motivo, no logren alcanzar los 25 años de aportaciones.
En la objeción, Noboa señaló que la propuesta no se menciona la existencia de estudios actuariales que expongan la viabilidad financiera para la obtención del beneficio propuesto en el texto, algo que incluso ya ha sido observado en dos sentencias de la Corte Constitucional.
Los artículos objetados por inconstitucionalidad deberán ser enviados a la Corte Constitucional, para que sean los jueces de ese organismo los que emitan un criterio apoyando la tesis del gobierno o la propuesta legislativa.