ECONOMÍA NACIONALES

¿Qué propone el Gobierno para simplificar procesos de compra pública?

Este 27 de mayo el presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley urgente en materia económica con el cual el Ejecutivo busca implementar mecanismos de innovación en la contratación Pública.

Con la propuesta, denominada “Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública”, el Gobierno pretende optimizar el desarrollo sostenible y equitativo; erradicar la corrupción en compras públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de los ecuatorianos al garantizar que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.

Cómo hacerlo, según la propuesta del Ejecutivo

El proyecto reforma la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública implementando conceptos internacionalmente avalados, como la compra pública de innovación o la compra pública con el concepto de mejor valor por dinero, es decir, comprarlo de calidad.

También reduce las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública para que no exista el alto riesgo de que el Sercop detenga o impida que se desarrollen normalmente los procesos de contratación pública a pretexto de un control.

En adelante, los controles serán automatizados y bajo principios y estándares objetivos para que el criterio del servidor público no pueda ser subjetivo en unos procesos y en otros de otra forma o de forma distinta, lo que provoca una manipulación para la corrupción.

La normativa del Ejecutivo implementará mecanismos para que los proveedores puedan tener una categorización según su nivel de experiencia y, sobre todo, la integridad que tienen de por medio.

Los proveedores que colaboren para el combate a la corrupción serán catalogados como proveedores con mayor integridad dentro del registro correspondiente.

El proyecto de ley de innovación y fortalecimiento de la gestión pública simplifica a cinco los procedimientos de contratación pública, en donde prime el concurso que sea de forma abierta, en donde prime la transparencia, fortaleciendo los sistemas tecnológicos con estándares internacionales.

Según el Gobierno, las disposiciones de la Ley son de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública, que comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia
    Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y
    la Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
    potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
    económicas asumidas por el Estado;
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
    descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y,
  5. Todas aquellas determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
    de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable

Además, están sujetos a las disposiciones de la presente ley todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Primeras observaciones

Para el secretario jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, la contratación pública abarca el 6,5 % del Producto Interno Bruto (PIB).

Eso implica 8.000 millones de dólares al año que se mueven en contratación pública, lo cual provoca que existan altos riesgos de corrupción, los cuales tienen que ser mitigados y erradicados.

El secretario jurídico añadió que “los altos índices y riesgos de corrupción deben ser mitigados y erradicados con herramientas legales eficaces para cumplir con los estándares internacionales de compra pública de innovación y de mejor valor por dinero”.

Por su parte, el legislador Franklin Samaniego, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), comentó que, de la primera revisión realizada al segundo proyecto urgente del Ejecutivo, hay tres cosas que señalar.

La primera -dijo- “el uso y el abuso que está haciendo el presidente Noboa de la potestad que tiene de enviar leyes económicas con carácter económico urgente, abusando de un estado de excepción”.

Por otro lado, Samaniego reclamó que la nueva propuesta de ley no cumple los requisitos establecidos en la Constitución ni en la ley ni en los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre inmediatez, sobre resolver temas urgentes económicos o cambiar la realidad económica del país.

Como tercer elemento, el legislador de RC dijo que de la primera revisión se puede deducir que son reformas que inclusive en el cuerpo transitorio, en el espacio transitorio de la propuesta, establece que para la inclusión de temas informáticos y el manejo de herramientas informáticas se podrá desarrollar en 90 días.

Además, se retiran algunos elementos sustanciales que están en la Ley de Contratación Pública, como por ejemplo las definiciones, en donde se habla de lo que es un catálogo electrónico único, que es una subasta inversa, todos los elementos conceptuales y plantea que se los normará en virtud de un reglamento.

Insistió en que el segundo proyecto urgente del Ejecutivo no cumple con el carácter económico urgente, por lo que son reformas que se pueden tramitar de manera ordinaria de acuerdo con lo que establece la normativa.

En tanto, el asambleísta del Partido Social Cristiano (PSC) Otto Vera, destacó que es importante el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo porque pretende fortalecer el manejo interior del sistema nacional de contratación pública, pues se plantea un avance para poder estructurar de buena manera la competencia leal entre los oferentes de los bienes y servicios de postulan al Estado.

Dijo que el PSC aportará en este proyecto de ley, como el hecho de que se puedan revisar los procesos de contratación que tienen que ver con los catálogos electrónicos, donde hay una gran fuga hacia el lado de la corrupción.

Tratamiento en la Asamblea Nacional

Este jueves, 29 de mayo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) se reunirá para conocer y calificar el proyecto de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública.

La Unidad Técnica Legislativa (UTL) de momento realiza el análisis del proyecto para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Constitución, es decir, que la propuesta de ley se refiera a una sola materia, que tenga la suficiente exposición de motivos, si existen o no alertas sobre posible afectación a los derechos y garantías constitucionales.

No se descarta que este proyecto urgente también sea enviado a la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea, presidida por la asambleísta Valentina Centeno (ADN).

La comisión a la que se remitida la propuesta del Ejecutivo debe presentar un informe para primer debate en un plazo máximo de 10 días.

Asimismo, debe entregar el informe al presidente de la Asamblea Nacional, para que lo incluya como parte del orden del día de una sesión del Pleno. 

En esta sesión se desarrollará el primer debate del proyecto de ley.  

Tras finalizar el primer debate, la comisión especializada tiene cuatro días para presentar el informe para segundo debate.

Este informe también debe ser incluido en el orden del día del Pleno, donde se decidirá la aprobación o archivo del proyecto. Si surgen observaciones, el texto puede volver a la comisión.

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