La recién aprobada reforma al Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la adopción a personas solteras homosexuales, lo que abre el debate y camino a demandas de inconstitucionalidad.
La reciente aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria de varios cuerpos legales para la Agilización de la Adopción introdujo una barrera legal explícita contra la comunidad LGBTI+ en Ecuador. La norma modificó el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para permitir la adopción a personas solteras únicamente si son heterosexuales, cerrando el acceso a ciudadanas y ciudadanos homosexuales.
Esta precisión legislativa elimina la vía legal alternativa a la que recurrían personas de la diversidad sexual para formar un hogar. Aunque la Constitución de 2008 delimitó la adopción exclusivamente a parejas compuestas por un hombre y una mujer, hasta ahora no existía una prohibición por orientación sexual para solicitantes individuales.
Discriminación y regresión de derechos
Ricardo Chica, director ejecutivo de la organización Status Queer, calificó la medida como un acto abiertamente discriminatorio e inconstitucional, durante una entrevista en el espacio En Voz Alta, producido por Primera Plana.
«Lo que hizo este proyecto específicamente aprobado fue poner que las personas solteras homosexuales no podrán adoptar. Es una medida discriminatoria», afirmó Ricardo Chica, director ejecutivo de Status Queer.
Chica explicó que anteriormente parejas del mismo sexo apelaban a la adopción individual por parte de uno de sus integrantes. Posteriormente, iniciaban trámites de reconocimiento filial dentro del hogar. Con estareforma normativa, el Estado bloquea directamente esa posibilidad. La reforma dispone que “la adopción corresponde únicamente a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo como personas solteras heterosexuales”.
El activista señaló que la reforma legal responde a una ola de regresión de derechos promovida por sectores políticos para captar capital electoral. Criticó además que la comisión legislativa que tramitó el proyecto de ley, no escuchó los argumentos técnicos presentados por especialistas y colectivos sociales.
Mapean acciones ante la Corte Constitucional
Frente a la entrada en vigor del texto legal, las organizaciones sociales alistan estrategias jurídicas, con el objetivo central de interponer una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador.
«La única forma actualmente para adoptar siendo una persona soltera homosexual que de es tener residencia permanente o contar con la nacionalidad en otro país, porque aquí no es posible», sostuvo Ricardo Chica.
Para fundamentar la demanda, los colectivos recopilan evidencia científica y experiencias internacionales. Según citó Chica, diversos estudios actualizados a 2023 demuestran que la orientación sexual de los progenitores no incide en el desarrollo emocional o psicológico de las niñas y los niños.
El director de Status Queer enfatizó que el interés superior de la niñez, exige que todas las decisiones que le afecte prioricen sus derechos, su seguridad, desarrollo integral y sus necesidades concretas. Además, es importante analizar la idoneidad para adoptar, que se mida con evaluaciones psicológicas, la capacidad real de las personas para proporcionar cuidado, estabilidad, protección, afecto y condiciones adecuadas de crianza, así como capacidad financiera rigurosas aplicadas a todos los solicitantes por igual. La prohibición categórica excluye expresamente a las parejas del mismo sexo del acceso a la adopción conjunta, independientemente de que puedan reunir las condiciones individuales y familiares exigidas para ejercer la parentalidad, sostuvo, vulnera principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

